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viernes, 31 de enero de 2020

ASOCIAICIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ



ANP califica de desproporcionada intervención fiscal en vivienda de editora de política de diario Expreso
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP- manifiesta su extrañeza ante la desproporcionada intervención fiscal realizada en la vivienda de la periodista María Teresa García Valenzuela, editora de la sección política del diario Expreso.
El hecho ocurrió el último miércoles 29 de enero, en horas de la mañana, cuando la periodista se encontraba en su vivienda, hasta dónde llegaron los fiscales Víctor Alfredo Novella Secada y Magnolia Del Rosario Huertas Angulo, titular y adjunta de la 12 Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Junto al equipo de la Fiscalía llegó un contingente de aproximadamente 40 agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP).
El equipo fiscal se había apersonado para solicitar a García Valenzuela las grabaciones de las cámaras de seguridad de su vivienda, puesto que el 9 de enero último se suscitó un asalto agravado en la esquina del inmueble y sus equipos de videovigilancia registraron el hecho.
Novella y Huertas realizaron esta acción con una orden de descerraje firmada por el titular del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatorio Transitorio del Callao, Renzo Arturo Subiria Ruiz, que autorizó la acción. La periodista accedió a dejar ingresar al equipo integrado que realizaba el allanamiento a su vivienda.
Según relató María Teresa García a la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista de la ANP, el equipo fiscal solicitó insistentemente que ella les entregara la laptop de su propiedad, a lo que ella se negó aduciendo que es su propiedad personal, ante ello, la respuesta que recibió fue que si no colaboraba con la operación fiscal tendría que responder ante un juez por sus acciones.
Finalmente, la periodista proporcionó al equipo fiscal, en un USB, el material videográfico solicitado. La operación fiscal inició alrededor de las 7:30 de la mañana y terminó al promediar el mediodía.
La ANP considera que el contingente policial presente en este allanamiento ha sido desproporcionado para la finalidad que pretendía alcanzar, por lo que exige a las autoridades competentes brindar las explicaciones del caso. La ANP expresa su solidaridad con la periodista ante un hecho que puede transfigurarse en un acto de hostilización.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

lunes, 27 de enero de 2020

MARTIRES DE UCHURACCAY



NOTA DE PRENSA
Al cumplirse 37 años de la muerte de 8 periodistas en Uchuraccay
COLEGIO DE PERIODISTAS DE LIMA REALIZARÁ CONVERSATORIO: "UCHURACCAY, MEMORIA Y VERDAD PENDIENTE


(Lima, 20 de enero de 2020). - Con ocasión de cumplirse este 26 de enero, 37 años de la masacre de 8 periodistas en Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), el Colegio de Periodistas de Lima, realizará una mesa redonda titulada "Uchuraccay, memoria y verdad pendiente", con la participación de destacados hombres de prensa.
Como se recuerda, el 26 de enero de 1983, los periodistas Eduardo de la Piniella, Jorge Sedano, Amador García, Luis Mendívil, Félix Gavilán, Pedro Sánchez, Octavio Infante y Willy Retto, además del guía Juan Argumedo fueron asesinados en la comunidad de Uchuraccay, cuando se dirigían a verificar una información respecto a enfrentamientos en la zona entre comuneros y terroristas de Sendero Luminoso.
La masacre de los periodistas en Uchuraccay es uno de los más dramáticos episodos de nuestra historia reciente y para los hombres de prensa de Perú, es una fecha de especial relevancia.
Participarán en el conversatorio, los periodistas Víctor Tipe Sánchez, investigador del tema; Carlos Valdéz, quien cubrió los sucesos en Ayacucho y el destacado reportero gráfico Manuel Vilca. Ellos estarán acompañados de Ricardo Burgos Rojas, Decano del Colegio de Periodistas de Lima. La moderación estará a cargo de Edwin Sarmiento Olaechea, Primer Vicedecano del Colegio de Periodistas de Lima.
El conversatorio se realizará el jueves 23 de enero, a partir de las 7 PM. en el emblemático salón “Mártires de Uchuraccay” del Colegio de Periodistas, ubicado en la Av. Canevaro 1474, Lince. El ingreso es libre.
Se agradece su difusión.
Lima, 20 de enero 2020.

sábado, 4 de enero de 2020

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ

ANP: 108 ataques a periodistas en Perú en el 2019

Durante el 2019 han sido registrados 108 ataques a la prensa (periodistas y medios de comunicación) por la Oficina de los Derechos Humanos (OFIP) de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP).

En un año marcado por las coberturas de acciones de índole política, protestas sociales y lucha contra la corrupción, el periodismo ha recibido diferentes ataques, entre los que este año destaca la agresión física y verbal, presentando un total de 31 hechos registrados con esta forma de violentar a la prensa.
Asimismo, los intentos de acallar al periodismo crítico y cuestionador han sido numerosos, teniendo un total de 28 amenazas y hostigamientos a periodistas, mientras que los hostigamientos judiciales han sido 26 en total.

Otras formas de ataque a la prensa que se han dado este año son las trabas al acceso a la información (12), las presiones o sanciones administrativas (6), las amenazas legislativas (2), y las detenciones arbitrarias (2).

Un hecho de particular interés, que no puede quedar desapercibido este año, es el asesinato de la periodista Sonia Isabel Alvarado Huayunga cuyo cuerpo sin vida fue hallado en San Lorenzo (Loreto). A pesar que las pesquisas y testimonios apuntan a un feminicidio, no se puede descartar el móvil profesional, debido a que -según la información de un diario nacional- la colega estaba investigando hechos relacionados a la tala ilegal; encontrando, como uno de los implicados en el caso, a su pareja, el abogado Felipe Cáceres, asesino confeso de la periodista.

Zonas de tensión y riesgo: Lima, Arequipa y Tacna

El 2019 quedó marcado por importantes hechos de tensión política y social (caso Odebrecht, conflicto social Tía María, entre otros). Periodistas y medios de comunicación sufrieron ataques tanto de efectivos policiales como de manifestantes durante la cobertura.

El lugar donde se han perpetrado más ataques a periodistas ha sido Lima (42). La segunda provincia con un alto índice de ataques es Arequipa (10), donde varios colegas fueron atacados durante la cobertura del conflicto social surgido por el proyecto minero Tía María, además de otros hechos que propiciaron los ataques.

El caso de Tacna, con 7 ataques registrados, llama la atención por ser una provincia en que las acciones que toman las autoridades ha permitido que se ubique como la tercera en que la prensa fue más vulnerada este año.

Los agresores

Respecto a los atacantes, los funcionarios públicos son quienes han presentado mayor incidencia con 41 ataques registrados. Es importante resaltar que esta cifra se da porque la mayoría de autoridades responden ante las investigaciones periodísticas tomando acciones administrativas o judiciales sobre los hombres y mujeres de prensa que les estaban cuestionando como parte de su investigación periodística.

Luego, los civiles sobresalen con 40 ataques este año. Aquí es importante resaltar que en su mayoría han sido personas relacionadas a personajes públicos cuestionados, infiltrados en manifestaciones públicas y grupos hostiles que buscan amedrentar al periodismo crítico.

Por otro lado, el perfil de atacante que corresponde al policía, militar, serenazgo o vigilante (18) refleja que siguen vigentes los roces de periodistas con aquellos funcionarios que, sin escuchar las razones, responden con el uso inusitado de la fuerza y encuentran, en quienes ejercen el periodismo, el centro de su ataque. En este punto, la ANP subraya la necesidad de acordar con el Ministerio del Interior un protocolo de acción de la PNP frente a coberturas periodísticas. Durante el 2019 la ANP ha mantenido reuniones de trabajado con la PNP en este cometido.

En el mismo sentido, los elementos no identificados (9) se presentan mayormente en los casos de ataques cibernéticos, en que los usuarios atacantes se protegen con perfiles falsos de trolls cuya única finalidad será hostigar e incomodar a quien ejerce el periodismo.

Otros datos

En otras cifras, el ataque según el medio ubica en primer lugar a la prensa digital (37), que mayormente es ejercida por medios independientes, cuya presencia mayoritaria está en las provincias.

Le siguen los medios del periodismo tradicional como son la prensa escrita (28), televisiva (23) y radial (20). En la mayoría de casos el ataque ha surgido a raíz del ejercicio del periodismo de investigación o del reporterismo.

En cuanto al ataque según el género o medio, los periodistas más atacados este año fueron los hombres (58), seguido de las mujeres de prensa (25) y una cifra igualmente considerable son los ataques dirigidos a perjudicar directamente los medios de comunicación (25).

Casos emblemáticos

En medio de este escenario, durante el 2019 algunos casos han resaltado por su relevancia, reincidencia o impacto en la sociedad o en el colectivo periodístico.
Entre estos, un caso hostil de ciberacoso es el que viene perjudicando a la periodista Glenda Mello Pinero (Tarapoto), quien desde octubre del 2018 ha venido siendo víctima de ataques sistemáticos de trolls en las redes sociales.

Este año, los ataques han recrudecido fuertemente en dos ocasiones, afectando la vida profesional, familiar y personal de la periodista.

Con referencia al hostigamiento judicial, el llamado caso “Eteco” tuvo un desarrollo de especial atención. Como se recuerda, Miguel Arévalo Ramírez “Eteco”, presentó alrededor de diez denuncias contra diferentes periodistas y medios de comunicación.

En abril de este año, los periodistas Óscar Castilla y Edmundo Cruz fueron sorprendidos con la orden judicial que mandaba el embargo de sus bienes, así como del medio digital Ojo Público.

En diciembre, el Poder Judicial absolvió a los periodistas, junto a los demás querellados, porque “no (se justifica) imponer una condena penal porque no ha mediado propósito de denigrar o de mala fe por parte de los respectivos autores.

Otro caso resaltante en el hostigamiento judicial a periodistas es el ejercido por las personas relacionadas al Sodalicio de Vida Cristiana, cuyos principales afectados son los periodistas Pedro Salinas y Paola Ugaz. Ambos, por decisión judicial han tenido que afrontar juicios en Piura, siendo un agravante al perjuicio económico al que genera un proceso de esta naturaleza.

Sin embargo, de los dos, la más perjudicada ha sido Ugaz, ya que ella, además de la querella realizada por el arzobispo de Piura y Tumbes, ha recibido más de una por parte de representantes de empresas vinculadas a esta organización religiosa.

Otro medio, que también ha sido afectado este año por el mismo caso, ha sido Wayka, que en noviembre recibió una amenaza vía carta notarial por las investigaciones que realizaba de las empresas vinculadas al Sodalicio que estarían involucradas en tráfico de terrenos.

El equipo periodístico con mayor número de ataques como colectivo este 2019 ha sido IDL Reporteros, que han soportado en más de una ocasión el hostigamiento del autodenominado grupo “La Resistencia” -que ha irrumpido numerosas veces en espacios públicos-; ataques cibernéticos a sus transmisiones online y amenazas de trolls a su director Gustavo Gorriti.


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domingo, 29 de diciembre de 2019

LEGISLACIÓN LABORAL

Buena recapitulación del colega y amigo Jaime Uribe Rocha , sobre la Legislación Laboral del periodista, muchas de las cuales siguen vigentes, pero que los empleadores no cumplen argumentando que la Ley 26937 las derogó, lo cual no es cierto.
Los que sucede es que para ser beneficiario de la mencionada legislación los colegas tienen que tener título profesional de periodista, estar colegiado y al día en sus obligaciones con su ente profesional que le dará el certificado de habilitado. Los colegiados en cuyo título profesional no diga periodistas sino Ciencias de la Comunicación, tienen dificultades para acogerse a los beneficios de la Ley del Periodista Peruano, según consulta que ya se hizo, en su momento, ante las autoridades correspondientes. Estas exigencias también las hace la Oficina de Normalización Previsiónal (ONP), cuando los periodistas pretenden jubilarse con 50 años de edad (mujeres ) y 55 los varones. Recordemos las leyes que presuntamente nos amparan.
"POR QUE LOS MEDIOS NO CUMPLEN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LOS PERIODISTAS O TAMBIÉN LLAMADO LEY DEL PERIODISTA PERUANO?
Si hay algo que nunca me voy a poner de acuerdo con algunos colegas, es en dorar la píldora o maquillar los abusos de empresas periodísticas y tratarlas en voz baja. Al violador de los derechos laborales contra periodistas y demás trabajadores hay que denunciarlos y exigir que se cumplan las leyes. Veamos:

1. Jornada de trabajo
De conformidad con lo estipulado por la Ley Nº 24724 (publicada en octubre de 1987) y por su reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-88-TR (de enero de 1988); a partir del 26 de octubre de 1987, la jornada ordinaria de trabajo para los periodistas es no mayor de cinco (5) días ni de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por ley por convenio.
El día de descanso adicional que la ley otorga, es independiente de su descanso regular, y será tomado por veinticuatro (24) horas continuas; el que se abonara con igual remuneración a la de un día ordinario de labor. En este sentido, las cuarenta y ocho (48) horas de descanso establecido a favor de los periodistas será fijado por el empleador, debiendo otorgarlo el día inmediato anterior o inmediato posterior al día de descanso regular.
2. Remuneración del periodista profesional
2.1. Remuneración Mínima
El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado no podrá ser menos a tres ingresos mínimos legales (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR), fijados a nivel nacional.

2.2. Requisitos
a. Experiencia mínima en la actividad periodística
Para tener derecho al sueldo mínimo establecido por la Ley Nº 25101; los periodistas profesionales tanto del sector público como privado deben haber desempeñado actividad periodística durante más de 5 años, sujeto a un contrato de trabajo celebrado en forma verbal o escrita.
A efectos del tiempo mínimo de experiencia, no es exigible que en dicho periodo el trabajador haya contado con título profesional o haber estado colegiado. Asimismo, los servicios prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades públicas se pueden acumular.
b. Colegiación del periodista profesional
Una vez se haya determinado que el periodista cuenta con la experiencia mínima exigida, a efectos de que sea beneficiario de la remuneración mínima reconocida por la Ley Nº 25101, es requisito obligatorio que e trate de un periodista profesional “colegiado”.
2.3. Conceptos que integran la remuneración mínima de los periodistas profesionales.
En virtud de lo precisado por el Decreto Supremo Nº 056-89-TR, el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado, no podrá en ningún caso ser inferior a tres Remuneraciones Mínimas Vitales, vigentes en la oportunidad en que se efectúa el pago.
Se debe considerar como parte de dicho sueldo mínimo, la remuneración por la jornada ordinaria de trabajo que, según el artículo 1 de la Ley Nº 27424, no puede ser mayor de cinco días ni mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.
En consecuencia, los pagos por jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, viáticos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios pactados u otorgados voluntariamente por el empleador, con carácter adicional a la remuneración ordinaria, así como cualquier otra cantidad que no sea de libre disposición del trabajador, serán considerados como ingresos independientemente del sueldo mínimo.
2.4. Remuneración de los corresponsales
Según lo indicado por la Ley Nº 24724 y su reglamento, la remuneración mensual de los corresponsales permanentes de las empresas periodísticas del país será el equivalente a la de un redactor, o en su defecto a la que corresponda a la de un redactor de la sección provincias del medio informativo al cual prestan servicios. En ningún caso la remuneración de estos corresponsales podrá ser inferior al ingreso mínimo legal (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR).

1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Con fecha 2 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 28081 que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo.

2. BENEFICIOS EN HOTELES Y EMPRESAS DE TRANSPORTE
De conformidad con la Ley Nº 16294 de agosto de 1966; durante el periodo de sus vacaciones, los trabajadores periodistas serán beneficiados con un 30% de descuento en hoteles y empresas de transporte propiedad del Estado.
3. DIA DEL PERIODISTA DEPORTIVO
En diciembre de 2001 se publicó la Ley Nº 27587 que declara el día 20 de octubre de cada año como el “Día del periodista deportivo”.

Cuales son las leyes que regulan el ejercicio profesional del periodista peruano?
1.- LEY 15630 (Reconociendo en todo el país la profesión de Periodista)
1.1 Mediante Ley N° 15630, promulgada el 20 de septiembre de 1965.y su Reglamento D.S. N°74 del 23/11/1965 El Estado Peruano RECONOCE en todo el País la PROFESION DE PERIODISTA. (Art.1º)

1.2 A partir de la promulgación de la Ley 15630, en el Perú, el requisito para ser reconocido como PÈRIODISTA, es tener el Título Profesional otorgado por una Universidad.
1.3 La Ley 15630, POR ÚNICA VEZ facultó a las Universidades del País a otorgar el respectivo Título Profesional en Periodismo, a las personas denominadas hasta entonces como “Periodistas Prácticos” . (Art. 2º de la Ley.)
1.4 Representantes de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) conjuntamente con un representante del Poder Ejecutivo, conformaron la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley 15630. (Art.3º)
1.5 El Reglamento de la Ley 15630, se aprobó mediante D.S. Nº 074 del: 23/11/1965.
2.-LEY N°23221 (Colegio de Periodistas del Perú)
2.1 Mediante Ley N° 23221, se crea el “Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la Profesión Periodística en todo el territorio de la República...”. (Art. Primero)
2.2. El Decreto Supremo N° 003-81-COMS del 30/09/1981, Reglamento de la Ley N° 23221, en su Art.2° dice: “ Se considera Periodista Profesional a la persona con Título Profesional, expedido a nombre de la Nación por alguna Universidad del País..”.
2.3 Los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú, aprobado mediante D.S. N°006-82-COMS del 22 de setiembre de 1982,consta de (8) Títulos, ciento diez (110) artículos y una disposición final; y el Código de Ética Profesional, que contiene siete (7) capítulos y nueve (9) artículos.
3.- La Ley N° 25002, publicada el 21/01/1989, determina que: “Para la inscripción de los Periodistas en el Colegio, es obligatoria la presentación del Título Profesional Universitario”
4.-Ley N° 23611 “Ministerio de Vivienda adjudicará en venta directa, terrenos urbanos de propiedad fiscal, a favor del Colegio de Periodistas del Perú”
5.- Ley N° 24252 “Declara de interés social la construcción de la Villa del Periodista”
6.- Ley N° 24424 “Crea el fondo del Periodista Peruano”
7.- Ley N° 24522 “Crean el seguro obligatorio de riesgos profesionales para Periodistas, Reporteros Gráficos y Camarógrafos varones o mujeres”
8.- Ley N° 24527 “Derecho de los Periodistas a percibir pensión de jubilación, partir de los 55 o 50 años de edad, según se trate de varones o mujeres”.

EN MATERIA LABORAL, LOS PERIODISTAS SE REGULAN
Por las disposiciones comunes aplicables a todos los trabajadores (Textos Únicos de la Ley de Fomento del empleo, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Ley de Descansos Remunerados, Ley de Gratificaciones, etc), excepto en lo referido al nivel remunerativo y a jornada de trabajo que son materia de reglas especiales.
9.- Ley N° 24898 “Los jefes de Información, agregados de prensa, y los periodistas que prestan servicio en el sector público, gobiernos locales, organismos descentralizados incluyendo a las empresas del Estado, sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente PERIODISTAS COLEGIADOS”
10.-Ley N° 28081 “Ley que califica el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad cubierta por el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo”.
11.-Ley N° 25101 “Ley que regula la remuneración del periodista colegiado sujeto al régimen laboral de la actividad privada”, norma concordante con la Resolución Ministerial N° 091-92-TR publicada el 08/04/92 “EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS PERIODISTAS ES DE TRES REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES”
12.-Ley 25101, Remuneraciones del Periodista Colegiado del Sector Público, señala asimismo que “el periodista profesional que labora en el sector público percibe la remuneración correspondiente al grupo y nivel profesional prevista en las normas que regulan la carrera administrativa. Adicionalmente el Decreto Supremo N° 001-88-TR garantiza la remuneración del periodista que labora en el sector público equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales”.
13.-Ley N° 24724 JORNADA DE TRABAJO, establece en su Art.1° “Que la jornada ordinaria para los periodistas será no mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por Ley o por convenio”
1.4 La Constitución Política del Perú, en su Art.18° , dice: “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional…”

NO VALE PICARSE: Algunos colegas pierden el tiempo tratando de reactivar un proyecto archivado en el Congreso, cuando lo real y fundamental es presentar una propuesta ampliación de la lay de creación del CPP, para la incorporación de los comunicadores como miembros de la Orden (incorporados ilegalmente). Después, que en todas las leyes laborales a favor de los periodistas, se extienda a los comunicadores.
En cuanto al 1% derogado por el gobierno fujimorista, hay que ser creativos y buscar rentas. Agrego, la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP) y la
Federación Nacional de Vendedores de Diarios Revistas y Loterias del Peru (Fenvendrelp) las empresas periodísticas le reconocen el 1% sobre las ventas. Por qué los periodistas no pueden cobrar un 1% derecho intelectual por su trabajo?". Recapitulación de leyes tomada del muro del colega Jaime Uribe.

martes, 24 de diciembre de 2019

FELIZ NAVIDAD Y VENTUROSO AÑO 2020 APEPOL PERU

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Perona Hector
Procesión de La bandera por el parque El Periodista y principales calles aledañas del distrito de Rímac, promovida por su alcalde-entonces Víctor Leyton- con autoridades policiales, empresariales y del periodismo para reforzar el amor a la Patria y la seguridad ciudadana

PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS PRÁCTICOS

URGENTE: PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS PRÁCTICOS
En las últimas décadas el periodismo ingresó a la etapa de la modernidad con la aparicion de las redes sociales, y aunque las herramientas digitales han permitido mejorar la técnica de elaboración de las ediciones en los medios de comunicación masiva, en cambio el periodismo ha retrocedido respecto a la ética y al derecho que tenemos los peruanos de recibir información acorde con los intereses del país.
Y esta problemática va en aumento debido a que los empresarios, dueños de los medios de comunicación, prefieren seguír contratando a periodistas que no son profesionales ni colegiados para lograr sus fines mercantilistas y a quienes no se les puede aplicar el código de ética del CPP por ser empíricos.
Ante esta situación, los directivos del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú presentaron ante el Congreso de la República ,en el año 2005, un nuevo proyecto de Ley Laboral para el Periodista Profesional, el cual fue analizado por la comisión de Educación , pero no fue aprobado por el pleno.. Este proyecto ha sido actualizado hasta en dos oportunidades y finalmente fue enviado al archivo. Algunos comentarios sobre el particular.

El Proyecto 2534, sobre la nueva Ley Laboral y Profesional del Periodista que fue debatido en la Comisión de Trabajo del Congreso, unifica toda la legislación relacionada con el periodismo y establece también nuevas pautas para el ejercicio profesional en un marco de respeto de la dignidad de la persona con la práctica de la verdad y la ética en el tratamiento informativo de la noticia.
Reitera los derechos laborales y profesionales que ya existen por ley como la jubilación a la edad de 50 años (mujeres) y 55 (varones), y, entre los deberes, remarca que el periodismo se ejerce en armonía con el interés público y dentro del respeto a la dignidad, el honor y la intimidad personal y familiar. También propone restaurar el derecho a tres sueldos básicos como pensión mínima para los hombres de prensa, al igual que la ley que establece esos tres sueldos como remuneración mínima del periodista al iniciar su ejercicio en un medio de comunicación.
Establece el derecho a la rectificación de informaciones erróneas. Señala que cualquier publicación contraria a la verdad o que afecte la intimidad de las personas, será de responsabilidad de su autor, junto con el director y el propietario, y cuando no hace referencia al autor la responsabilidad la asumirá el director y el propietario.
Plantea la derogatoria de la Ley 26937, norma que ha permitido la liberalidad y libertinaje en el ejercicio periodístico al establecer que para ejercer el periodismo no es necesario ser periodista profesional ni colegiado. Con esta equivocada norma, que auspicia el libertinaje periodístico, cualquier ciudadano puede ejercer el periodismo en la creencia de que está haciendo uso del derecho constitucional de libertad de prensa y expresión. Este hecho no sólo afecta los contenidos del mensaje, sino también a los actuales hombres y mujeres de prensa, así como a miles de estudiantes de las facultades de periodismo y ciencias de la comunicación de las universidades.
Por ello el proyecto, en una disposición final y transitoria plantea la profesionalización y colegiatura de aquellos que ejercen el periodismo en forma práctica, previa formación académica mediante convenios entre el Colegio de Periodistas y las universidades del país que tengan facultades de periodismo y ciencias de la comunicación. Se beneficiarán las personas que ejercen el periodismo en forma práctica y que demuestren ese ejercicio por más de 10 años, entre otros beneficiosos y obligaciones.Urge retomar el proyecto para que los nuevos congresistas a elegir, le den luz verde.