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martes, 24 de diciembre de 2019

PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS PRÁCTICOS

URGENTE: PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS PRÁCTICOS
En las últimas décadas el periodismo ingresó a la etapa de la modernidad con la aparicion de las redes sociales, y aunque las herramientas digitales han permitido mejorar la técnica de elaboración de las ediciones en los medios de comunicación masiva, en cambio el periodismo ha retrocedido respecto a la ética y al derecho que tenemos los peruanos de recibir información acorde con los intereses del país.
Y esta problemática va en aumento debido a que los empresarios, dueños de los medios de comunicación, prefieren seguír contratando a periodistas que no son profesionales ni colegiados para lograr sus fines mercantilistas y a quienes no se les puede aplicar el código de ética del CPP por ser empíricos.
Ante esta situación, los directivos del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú presentaron ante el Congreso de la República ,en el año 2005, un nuevo proyecto de Ley Laboral para el Periodista Profesional, el cual fue analizado por la comisión de Educación , pero no fue aprobado por el pleno.. Este proyecto ha sido actualizado hasta en dos oportunidades y finalmente fue enviado al archivo. Algunos comentarios sobre el particular.

El Proyecto 2534, sobre la nueva Ley Laboral y Profesional del Periodista que fue debatido en la Comisión de Trabajo del Congreso, unifica toda la legislación relacionada con el periodismo y establece también nuevas pautas para el ejercicio profesional en un marco de respeto de la dignidad de la persona con la práctica de la verdad y la ética en el tratamiento informativo de la noticia.
Reitera los derechos laborales y profesionales que ya existen por ley como la jubilación a la edad de 50 años (mujeres) y 55 (varones), y, entre los deberes, remarca que el periodismo se ejerce en armonía con el interés público y dentro del respeto a la dignidad, el honor y la intimidad personal y familiar. También propone restaurar el derecho a tres sueldos básicos como pensión mínima para los hombres de prensa, al igual que la ley que establece esos tres sueldos como remuneración mínima del periodista al iniciar su ejercicio en un medio de comunicación.
Establece el derecho a la rectificación de informaciones erróneas. Señala que cualquier publicación contraria a la verdad o que afecte la intimidad de las personas, será de responsabilidad de su autor, junto con el director y el propietario, y cuando no hace referencia al autor la responsabilidad la asumirá el director y el propietario.
Plantea la derogatoria de la Ley 26937, norma que ha permitido la liberalidad y libertinaje en el ejercicio periodístico al establecer que para ejercer el periodismo no es necesario ser periodista profesional ni colegiado. Con esta equivocada norma, que auspicia el libertinaje periodístico, cualquier ciudadano puede ejercer el periodismo en la creencia de que está haciendo uso del derecho constitucional de libertad de prensa y expresión. Este hecho no sólo afecta los contenidos del mensaje, sino también a los actuales hombres y mujeres de prensa, así como a miles de estudiantes de las facultades de periodismo y ciencias de la comunicación de las universidades.
Por ello el proyecto, en una disposición final y transitoria plantea la profesionalización y colegiatura de aquellos que ejercen el periodismo en forma práctica, previa formación académica mediante convenios entre el Colegio de Periodistas y las universidades del país que tengan facultades de periodismo y ciencias de la comunicación. Se beneficiarán las personas que ejercen el periodismo en forma práctica y que demuestren ese ejercicio por más de 10 años, entre otros beneficiosos y obligaciones.Urge retomar el proyecto para que los nuevos congresistas a elegir, le den luz verde.

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