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domingo, 29 de diciembre de 2019

LEGISLACIÓN LABORAL

Buena recapitulación del colega y amigo Jaime Uribe Rocha , sobre la Legislación Laboral del periodista, muchas de las cuales siguen vigentes, pero que los empleadores no cumplen argumentando que la Ley 26937 las derogó, lo cual no es cierto.
Los que sucede es que para ser beneficiario de la mencionada legislación los colegas tienen que tener título profesional de periodista, estar colegiado y al día en sus obligaciones con su ente profesional que le dará el certificado de habilitado. Los colegiados en cuyo título profesional no diga periodistas sino Ciencias de la Comunicación, tienen dificultades para acogerse a los beneficios de la Ley del Periodista Peruano, según consulta que ya se hizo, en su momento, ante las autoridades correspondientes. Estas exigencias también las hace la Oficina de Normalización Previsiónal (ONP), cuando los periodistas pretenden jubilarse con 50 años de edad (mujeres ) y 55 los varones. Recordemos las leyes que presuntamente nos amparan.
"POR QUE LOS MEDIOS NO CUMPLEN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LOS PERIODISTAS O TAMBIÉN LLAMADO LEY DEL PERIODISTA PERUANO?
Si hay algo que nunca me voy a poner de acuerdo con algunos colegas, es en dorar la píldora o maquillar los abusos de empresas periodísticas y tratarlas en voz baja. Al violador de los derechos laborales contra periodistas y demás trabajadores hay que denunciarlos y exigir que se cumplan las leyes. Veamos:

1. Jornada de trabajo
De conformidad con lo estipulado por la Ley Nº 24724 (publicada en octubre de 1987) y por su reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-88-TR (de enero de 1988); a partir del 26 de octubre de 1987, la jornada ordinaria de trabajo para los periodistas es no mayor de cinco (5) días ni de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por ley por convenio.
El día de descanso adicional que la ley otorga, es independiente de su descanso regular, y será tomado por veinticuatro (24) horas continuas; el que se abonara con igual remuneración a la de un día ordinario de labor. En este sentido, las cuarenta y ocho (48) horas de descanso establecido a favor de los periodistas será fijado por el empleador, debiendo otorgarlo el día inmediato anterior o inmediato posterior al día de descanso regular.
2. Remuneración del periodista profesional
2.1. Remuneración Mínima
El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado no podrá ser menos a tres ingresos mínimos legales (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR), fijados a nivel nacional.

2.2. Requisitos
a. Experiencia mínima en la actividad periodística
Para tener derecho al sueldo mínimo establecido por la Ley Nº 25101; los periodistas profesionales tanto del sector público como privado deben haber desempeñado actividad periodística durante más de 5 años, sujeto a un contrato de trabajo celebrado en forma verbal o escrita.
A efectos del tiempo mínimo de experiencia, no es exigible que en dicho periodo el trabajador haya contado con título profesional o haber estado colegiado. Asimismo, los servicios prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades públicas se pueden acumular.
b. Colegiación del periodista profesional
Una vez se haya determinado que el periodista cuenta con la experiencia mínima exigida, a efectos de que sea beneficiario de la remuneración mínima reconocida por la Ley Nº 25101, es requisito obligatorio que e trate de un periodista profesional “colegiado”.
2.3. Conceptos que integran la remuneración mínima de los periodistas profesionales.
En virtud de lo precisado por el Decreto Supremo Nº 056-89-TR, el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado, no podrá en ningún caso ser inferior a tres Remuneraciones Mínimas Vitales, vigentes en la oportunidad en que se efectúa el pago.
Se debe considerar como parte de dicho sueldo mínimo, la remuneración por la jornada ordinaria de trabajo que, según el artículo 1 de la Ley Nº 27424, no puede ser mayor de cinco días ni mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.
En consecuencia, los pagos por jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, viáticos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios pactados u otorgados voluntariamente por el empleador, con carácter adicional a la remuneración ordinaria, así como cualquier otra cantidad que no sea de libre disposición del trabajador, serán considerados como ingresos independientemente del sueldo mínimo.
2.4. Remuneración de los corresponsales
Según lo indicado por la Ley Nº 24724 y su reglamento, la remuneración mensual de los corresponsales permanentes de las empresas periodísticas del país será el equivalente a la de un redactor, o en su defecto a la que corresponda a la de un redactor de la sección provincias del medio informativo al cual prestan servicios. En ningún caso la remuneración de estos corresponsales podrá ser inferior al ingreso mínimo legal (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR).

1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Con fecha 2 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 28081 que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo.

2. BENEFICIOS EN HOTELES Y EMPRESAS DE TRANSPORTE
De conformidad con la Ley Nº 16294 de agosto de 1966; durante el periodo de sus vacaciones, los trabajadores periodistas serán beneficiados con un 30% de descuento en hoteles y empresas de transporte propiedad del Estado.
3. DIA DEL PERIODISTA DEPORTIVO
En diciembre de 2001 se publicó la Ley Nº 27587 que declara el día 20 de octubre de cada año como el “Día del periodista deportivo”.

Cuales son las leyes que regulan el ejercicio profesional del periodista peruano?
1.- LEY 15630 (Reconociendo en todo el país la profesión de Periodista)
1.1 Mediante Ley N° 15630, promulgada el 20 de septiembre de 1965.y su Reglamento D.S. N°74 del 23/11/1965 El Estado Peruano RECONOCE en todo el País la PROFESION DE PERIODISTA. (Art.1º)

1.2 A partir de la promulgación de la Ley 15630, en el Perú, el requisito para ser reconocido como PÈRIODISTA, es tener el Título Profesional otorgado por una Universidad.
1.3 La Ley 15630, POR ÚNICA VEZ facultó a las Universidades del País a otorgar el respectivo Título Profesional en Periodismo, a las personas denominadas hasta entonces como “Periodistas Prácticos” . (Art. 2º de la Ley.)
1.4 Representantes de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) conjuntamente con un representante del Poder Ejecutivo, conformaron la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley 15630. (Art.3º)
1.5 El Reglamento de la Ley 15630, se aprobó mediante D.S. Nº 074 del: 23/11/1965.
2.-LEY N°23221 (Colegio de Periodistas del Perú)
2.1 Mediante Ley N° 23221, se crea el “Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la Profesión Periodística en todo el territorio de la República...”. (Art. Primero)
2.2. El Decreto Supremo N° 003-81-COMS del 30/09/1981, Reglamento de la Ley N° 23221, en su Art.2° dice: “ Se considera Periodista Profesional a la persona con Título Profesional, expedido a nombre de la Nación por alguna Universidad del País..”.
2.3 Los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú, aprobado mediante D.S. N°006-82-COMS del 22 de setiembre de 1982,consta de (8) Títulos, ciento diez (110) artículos y una disposición final; y el Código de Ética Profesional, que contiene siete (7) capítulos y nueve (9) artículos.
3.- La Ley N° 25002, publicada el 21/01/1989, determina que: “Para la inscripción de los Periodistas en el Colegio, es obligatoria la presentación del Título Profesional Universitario”
4.-Ley N° 23611 “Ministerio de Vivienda adjudicará en venta directa, terrenos urbanos de propiedad fiscal, a favor del Colegio de Periodistas del Perú”
5.- Ley N° 24252 “Declara de interés social la construcción de la Villa del Periodista”
6.- Ley N° 24424 “Crea el fondo del Periodista Peruano”
7.- Ley N° 24522 “Crean el seguro obligatorio de riesgos profesionales para Periodistas, Reporteros Gráficos y Camarógrafos varones o mujeres”
8.- Ley N° 24527 “Derecho de los Periodistas a percibir pensión de jubilación, partir de los 55 o 50 años de edad, según se trate de varones o mujeres”.

EN MATERIA LABORAL, LOS PERIODISTAS SE REGULAN
Por las disposiciones comunes aplicables a todos los trabajadores (Textos Únicos de la Ley de Fomento del empleo, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Ley de Descansos Remunerados, Ley de Gratificaciones, etc), excepto en lo referido al nivel remunerativo y a jornada de trabajo que son materia de reglas especiales.
9.- Ley N° 24898 “Los jefes de Información, agregados de prensa, y los periodistas que prestan servicio en el sector público, gobiernos locales, organismos descentralizados incluyendo a las empresas del Estado, sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente PERIODISTAS COLEGIADOS”
10.-Ley N° 28081 “Ley que califica el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad cubierta por el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo”.
11.-Ley N° 25101 “Ley que regula la remuneración del periodista colegiado sujeto al régimen laboral de la actividad privada”, norma concordante con la Resolución Ministerial N° 091-92-TR publicada el 08/04/92 “EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS PERIODISTAS ES DE TRES REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES”
12.-Ley 25101, Remuneraciones del Periodista Colegiado del Sector Público, señala asimismo que “el periodista profesional que labora en el sector público percibe la remuneración correspondiente al grupo y nivel profesional prevista en las normas que regulan la carrera administrativa. Adicionalmente el Decreto Supremo N° 001-88-TR garantiza la remuneración del periodista que labora en el sector público equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales”.
13.-Ley N° 24724 JORNADA DE TRABAJO, establece en su Art.1° “Que la jornada ordinaria para los periodistas será no mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por Ley o por convenio”
1.4 La Constitución Política del Perú, en su Art.18° , dice: “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional…”

NO VALE PICARSE: Algunos colegas pierden el tiempo tratando de reactivar un proyecto archivado en el Congreso, cuando lo real y fundamental es presentar una propuesta ampliación de la lay de creación del CPP, para la incorporación de los comunicadores como miembros de la Orden (incorporados ilegalmente). Después, que en todas las leyes laborales a favor de los periodistas, se extienda a los comunicadores.
En cuanto al 1% derogado por el gobierno fujimorista, hay que ser creativos y buscar rentas. Agrego, la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP) y la
Federación Nacional de Vendedores de Diarios Revistas y Loterias del Peru (Fenvendrelp) las empresas periodísticas le reconocen el 1% sobre las ventas. Por qué los periodistas no pueden cobrar un 1% derecho intelectual por su trabajo?". Recapitulación de leyes tomada del muro del colega Jaime Uribe.

martes, 24 de diciembre de 2019

FELIZ NAVIDAD Y VENTUROSO AÑO 2020 APEPOL PERU

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Perona Hector
Procesión de La bandera por el parque El Periodista y principales calles aledañas del distrito de Rímac, promovida por su alcalde-entonces Víctor Leyton- con autoridades policiales, empresariales y del periodismo para reforzar el amor a la Patria y la seguridad ciudadana

PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS PRÁCTICOS

URGENTE: PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS PRÁCTICOS
En las últimas décadas el periodismo ingresó a la etapa de la modernidad con la aparicion de las redes sociales, y aunque las herramientas digitales han permitido mejorar la técnica de elaboración de las ediciones en los medios de comunicación masiva, en cambio el periodismo ha retrocedido respecto a la ética y al derecho que tenemos los peruanos de recibir información acorde con los intereses del país.
Y esta problemática va en aumento debido a que los empresarios, dueños de los medios de comunicación, prefieren seguír contratando a periodistas que no son profesionales ni colegiados para lograr sus fines mercantilistas y a quienes no se les puede aplicar el código de ética del CPP por ser empíricos.
Ante esta situación, los directivos del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú presentaron ante el Congreso de la República ,en el año 2005, un nuevo proyecto de Ley Laboral para el Periodista Profesional, el cual fue analizado por la comisión de Educación , pero no fue aprobado por el pleno.. Este proyecto ha sido actualizado hasta en dos oportunidades y finalmente fue enviado al archivo. Algunos comentarios sobre el particular.

El Proyecto 2534, sobre la nueva Ley Laboral y Profesional del Periodista que fue debatido en la Comisión de Trabajo del Congreso, unifica toda la legislación relacionada con el periodismo y establece también nuevas pautas para el ejercicio profesional en un marco de respeto de la dignidad de la persona con la práctica de la verdad y la ética en el tratamiento informativo de la noticia.
Reitera los derechos laborales y profesionales que ya existen por ley como la jubilación a la edad de 50 años (mujeres) y 55 (varones), y, entre los deberes, remarca que el periodismo se ejerce en armonía con el interés público y dentro del respeto a la dignidad, el honor y la intimidad personal y familiar. También propone restaurar el derecho a tres sueldos básicos como pensión mínima para los hombres de prensa, al igual que la ley que establece esos tres sueldos como remuneración mínima del periodista al iniciar su ejercicio en un medio de comunicación.
Establece el derecho a la rectificación de informaciones erróneas. Señala que cualquier publicación contraria a la verdad o que afecte la intimidad de las personas, será de responsabilidad de su autor, junto con el director y el propietario, y cuando no hace referencia al autor la responsabilidad la asumirá el director y el propietario.
Plantea la derogatoria de la Ley 26937, norma que ha permitido la liberalidad y libertinaje en el ejercicio periodístico al establecer que para ejercer el periodismo no es necesario ser periodista profesional ni colegiado. Con esta equivocada norma, que auspicia el libertinaje periodístico, cualquier ciudadano puede ejercer el periodismo en la creencia de que está haciendo uso del derecho constitucional de libertad de prensa y expresión. Este hecho no sólo afecta los contenidos del mensaje, sino también a los actuales hombres y mujeres de prensa, así como a miles de estudiantes de las facultades de periodismo y ciencias de la comunicación de las universidades.
Por ello el proyecto, en una disposición final y transitoria plantea la profesionalización y colegiatura de aquellos que ejercen el periodismo en forma práctica, previa formación académica mediante convenios entre el Colegio de Periodistas y las universidades del país que tengan facultades de periodismo y ciencias de la comunicación. Se beneficiarán las personas que ejercen el periodismo en forma práctica y que demuestren ese ejercicio por más de 10 años, entre otros beneficiosos y obligaciones.Urge retomar el proyecto para que los nuevos congresistas a elegir, le den luz verde.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ

ANP DEMANDA RENUNCIA DEL MINISTRO DE CULTURA 
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú cumple con el deber gremial de expresar su honda preocupación y su enérgica protesta por el maltrato del que ha sido objeto el periodista Hugo Coya Honores, quien a juicio de los usuarios de los servicios comunicacionales del Instituto de Radio y Televisión del Perú (IRTP) hizo posible la práctica de un periodismo plural, tal cual está consagrado en la Constitución Política del Estado, al mismo tiempo que encumbró el prestigio de la televisión peruana en el escenario internacional, con producciones inéditas, creativas e inclusivas.
Su destitución por obra del actual Ministro de Cultura, Francisco Petrozzi, constituye, a juicio de nuestro gremio, un atropello a quien, a lo largo de tres décadas de trayectoria, ha honrado el ejercicio ético y profesional del periodismo, ocasionándole un daño irreparable, si se toma en consideración que todo servidor público actúa con pleno respeto  de la Constitución, especialmente de la libertad de prensa, ahora mancillada por el gobierno de turno.
El ministro Petrozzi al destituir a Hugo Coya Honores, no tomó consideración en este extremo de abuso de poder, que el periodista hoy censurado, venía cumpliendo su labor con pleno respeto a los principios y deberes éticos del servidor público, entre ellos el de actuar con probidad, con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general, además de eficiencia, calidad profesional e idoneidad, aptitud técnica, legal y moral, sin dejar de lado el compromiso de la relación comunicacional que debe existir entre la institución y la ciudadanía, la que tiene derecho a estar bien informada sobre asuntos de interés público.
Los antecedentes hasta ahora conocidos, demandan de instituciones como la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, prestigiada por su defensa de los derechos de los trabajadores y de la libertad de prensa, a expresar sin ambages la urgencia de la renuncia inmediata, de quien ha demostrado que  carece de idoneidad para ejercer la importante función pública de Ministro de Cultura.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL