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domingo, 29 de diciembre de 2019

LEGISLACIÓN LABORAL

Buena recapitulación del colega y amigo Jaime Uribe Rocha , sobre la Legislación Laboral del periodista, muchas de las cuales siguen vigentes, pero que los empleadores no cumplen argumentando que la Ley 26937 las derogó, lo cual no es cierto.
Los que sucede es que para ser beneficiario de la mencionada legislación los colegas tienen que tener título profesional de periodista, estar colegiado y al día en sus obligaciones con su ente profesional que le dará el certificado de habilitado. Los colegiados en cuyo título profesional no diga periodistas sino Ciencias de la Comunicación, tienen dificultades para acogerse a los beneficios de la Ley del Periodista Peruano, según consulta que ya se hizo, en su momento, ante las autoridades correspondientes. Estas exigencias también las hace la Oficina de Normalización Previsiónal (ONP), cuando los periodistas pretenden jubilarse con 50 años de edad (mujeres ) y 55 los varones. Recordemos las leyes que presuntamente nos amparan.
"POR QUE LOS MEDIOS NO CUMPLEN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LOS PERIODISTAS O TAMBIÉN LLAMADO LEY DEL PERIODISTA PERUANO?
Si hay algo que nunca me voy a poner de acuerdo con algunos colegas, es en dorar la píldora o maquillar los abusos de empresas periodísticas y tratarlas en voz baja. Al violador de los derechos laborales contra periodistas y demás trabajadores hay que denunciarlos y exigir que se cumplan las leyes. Veamos:

1. Jornada de trabajo
De conformidad con lo estipulado por la Ley Nº 24724 (publicada en octubre de 1987) y por su reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-88-TR (de enero de 1988); a partir del 26 de octubre de 1987, la jornada ordinaria de trabajo para los periodistas es no mayor de cinco (5) días ni de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por ley por convenio.
El día de descanso adicional que la ley otorga, es independiente de su descanso regular, y será tomado por veinticuatro (24) horas continuas; el que se abonara con igual remuneración a la de un día ordinario de labor. En este sentido, las cuarenta y ocho (48) horas de descanso establecido a favor de los periodistas será fijado por el empleador, debiendo otorgarlo el día inmediato anterior o inmediato posterior al día de descanso regular.
2. Remuneración del periodista profesional
2.1. Remuneración Mínima
El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado no podrá ser menos a tres ingresos mínimos legales (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR), fijados a nivel nacional.

2.2. Requisitos
a. Experiencia mínima en la actividad periodística
Para tener derecho al sueldo mínimo establecido por la Ley Nº 25101; los periodistas profesionales tanto del sector público como privado deben haber desempeñado actividad periodística durante más de 5 años, sujeto a un contrato de trabajo celebrado en forma verbal o escrita.
A efectos del tiempo mínimo de experiencia, no es exigible que en dicho periodo el trabajador haya contado con título profesional o haber estado colegiado. Asimismo, los servicios prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades públicas se pueden acumular.
b. Colegiación del periodista profesional
Una vez se haya determinado que el periodista cuenta con la experiencia mínima exigida, a efectos de que sea beneficiario de la remuneración mínima reconocida por la Ley Nº 25101, es requisito obligatorio que e trate de un periodista profesional “colegiado”.
2.3. Conceptos que integran la remuneración mínima de los periodistas profesionales.
En virtud de lo precisado por el Decreto Supremo Nº 056-89-TR, el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado, no podrá en ningún caso ser inferior a tres Remuneraciones Mínimas Vitales, vigentes en la oportunidad en que se efectúa el pago.
Se debe considerar como parte de dicho sueldo mínimo, la remuneración por la jornada ordinaria de trabajo que, según el artículo 1 de la Ley Nº 27424, no puede ser mayor de cinco días ni mayor de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.
En consecuencia, los pagos por jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, viáticos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios pactados u otorgados voluntariamente por el empleador, con carácter adicional a la remuneración ordinaria, así como cualquier otra cantidad que no sea de libre disposición del trabajador, serán considerados como ingresos independientemente del sueldo mínimo.
2.4. Remuneración de los corresponsales
Según lo indicado por la Ley Nº 24724 y su reglamento, la remuneración mensual de los corresponsales permanentes de las empresas periodísticas del país será el equivalente a la de un redactor, o en su defecto a la que corresponda a la de un redactor de la sección provincias del medio informativo al cual prestan servicios. En ningún caso la remuneración de estos corresponsales podrá ser inferior al ingreso mínimo legal (sustituido por la “Remuneración Mínima Vital” de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR).

1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Con fecha 2 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 28081 que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo.

2. BENEFICIOS EN HOTELES Y EMPRESAS DE TRANSPORTE
De conformidad con la Ley Nº 16294 de agosto de 1966; durante el periodo de sus vacaciones, los trabajadores periodistas serán beneficiados con un 30% de descuento en hoteles y empresas de transporte propiedad del Estado.
3. DIA DEL PERIODISTA DEPORTIVO
En diciembre de 2001 se publicó la Ley Nº 27587 que declara el día 20 de octubre de cada año como el “Día del periodista deportivo”.

Cuales son las leyes que regulan el ejercicio profesional del periodista peruano?
1.- LEY 15630 (Reconociendo en todo el país la profesión de Periodista)
1.1 Mediante Ley N° 15630, promulgada el 20 de septiembre de 1965.y su Reglamento D.S. N°74 del 23/11/1965 El Estado Peruano RECONOCE en todo el País la PROFESION DE PERIODISTA. (Art.1º)

1.2 A partir de la promulgación de la Ley 15630, en el Perú, el requisito para ser reconocido como PÈRIODISTA, es tener el Título Profesional otorgado por una Universidad.
1.3 La Ley 15630, POR ÚNICA VEZ facultó a las Universidades del País a otorgar el respectivo Título Profesional en Periodismo, a las personas denominadas hasta entonces como “Periodistas Prácticos” . (Art. 2º de la Ley.)
1.4 Representantes de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) conjuntamente con un representante del Poder Ejecutivo, conformaron la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley 15630. (Art.3º)
1.5 El Reglamento de la Ley 15630, se aprobó mediante D.S. Nº 074 del: 23/11/1965.
2.-LEY N°23221 (Colegio de Periodistas del Perú)
2.1 Mediante Ley N° 23221, se crea el “Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la Profesión Periodística en todo el territorio de la República...”. (Art. Primero)
2.2. El Decreto Supremo N° 003-81-COMS del 30/09/1981, Reglamento de la Ley N° 23221, en su Art.2° dice: “ Se considera Periodista Profesional a la persona con Título Profesional, expedido a nombre de la Nación por alguna Universidad del País..”.
2.3 Los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú, aprobado mediante D.S. N°006-82-COMS del 22 de setiembre de 1982,consta de (8) Títulos, ciento diez (110) artículos y una disposición final; y el Código de Ética Profesional, que contiene siete (7) capítulos y nueve (9) artículos.
3.- La Ley N° 25002, publicada el 21/01/1989, determina que: “Para la inscripción de los Periodistas en el Colegio, es obligatoria la presentación del Título Profesional Universitario”
4.-Ley N° 23611 “Ministerio de Vivienda adjudicará en venta directa, terrenos urbanos de propiedad fiscal, a favor del Colegio de Periodistas del Perú”
5.- Ley N° 24252 “Declara de interés social la construcción de la Villa del Periodista”
6.- Ley N° 24424 “Crea el fondo del Periodista Peruano”
7.- Ley N° 24522 “Crean el seguro obligatorio de riesgos profesionales para Periodistas, Reporteros Gráficos y Camarógrafos varones o mujeres”
8.- Ley N° 24527 “Derecho de los Periodistas a percibir pensión de jubilación, partir de los 55 o 50 años de edad, según se trate de varones o mujeres”.

EN MATERIA LABORAL, LOS PERIODISTAS SE REGULAN
Por las disposiciones comunes aplicables a todos los trabajadores (Textos Únicos de la Ley de Fomento del empleo, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Ley de Descansos Remunerados, Ley de Gratificaciones, etc), excepto en lo referido al nivel remunerativo y a jornada de trabajo que son materia de reglas especiales.
9.- Ley N° 24898 “Los jefes de Información, agregados de prensa, y los periodistas que prestan servicio en el sector público, gobiernos locales, organismos descentralizados incluyendo a las empresas del Estado, sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente PERIODISTAS COLEGIADOS”
10.-Ley N° 28081 “Ley que califica el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad cubierta por el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo”.
11.-Ley N° 25101 “Ley que regula la remuneración del periodista colegiado sujeto al régimen laboral de la actividad privada”, norma concordante con la Resolución Ministerial N° 091-92-TR publicada el 08/04/92 “EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS PERIODISTAS ES DE TRES REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES”
12.-Ley 25101, Remuneraciones del Periodista Colegiado del Sector Público, señala asimismo que “el periodista profesional que labora en el sector público percibe la remuneración correspondiente al grupo y nivel profesional prevista en las normas que regulan la carrera administrativa. Adicionalmente el Decreto Supremo N° 001-88-TR garantiza la remuneración del periodista que labora en el sector público equivalente a tres remuneraciones mínimas vitales”.
13.-Ley N° 24724 JORNADA DE TRABAJO, establece en su Art.1° “Que la jornada ordinaria para los periodistas será no mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por Ley o por convenio”
1.4 La Constitución Política del Perú, en su Art.18° , dice: “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional…”

NO VALE PICARSE: Algunos colegas pierden el tiempo tratando de reactivar un proyecto archivado en el Congreso, cuando lo real y fundamental es presentar una propuesta ampliación de la lay de creación del CPP, para la incorporación de los comunicadores como miembros de la Orden (incorporados ilegalmente). Después, que en todas las leyes laborales a favor de los periodistas, se extienda a los comunicadores.
En cuanto al 1% derogado por el gobierno fujimorista, hay que ser creativos y buscar rentas. Agrego, la Asociación Peruana de Agencias de Publicidad (APAP) y la
Federación Nacional de Vendedores de Diarios Revistas y Loterias del Peru (Fenvendrelp) las empresas periodísticas le reconocen el 1% sobre las ventas. Por qué los periodistas no pueden cobrar un 1% derecho intelectual por su trabajo?". Recapitulación de leyes tomada del muro del colega Jaime Uribe.

martes, 24 de diciembre de 2019

FELIZ NAVIDAD Y VENTUROSO AÑO 2020 APEPOL PERU

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Perona Hector
Procesión de La bandera por el parque El Periodista y principales calles aledañas del distrito de Rímac, promovida por su alcalde-entonces Víctor Leyton- con autoridades policiales, empresariales y del periodismo para reforzar el amor a la Patria y la seguridad ciudadana

PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS PRÁCTICOS

URGENTE: PROFESIONALIZACIÓN DE PERIODISTAS PRÁCTICOS
En las últimas décadas el periodismo ingresó a la etapa de la modernidad con la aparicion de las redes sociales, y aunque las herramientas digitales han permitido mejorar la técnica de elaboración de las ediciones en los medios de comunicación masiva, en cambio el periodismo ha retrocedido respecto a la ética y al derecho que tenemos los peruanos de recibir información acorde con los intereses del país.
Y esta problemática va en aumento debido a que los empresarios, dueños de los medios de comunicación, prefieren seguír contratando a periodistas que no son profesionales ni colegiados para lograr sus fines mercantilistas y a quienes no se les puede aplicar el código de ética del CPP por ser empíricos.
Ante esta situación, los directivos del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú presentaron ante el Congreso de la República ,en el año 2005, un nuevo proyecto de Ley Laboral para el Periodista Profesional, el cual fue analizado por la comisión de Educación , pero no fue aprobado por el pleno.. Este proyecto ha sido actualizado hasta en dos oportunidades y finalmente fue enviado al archivo. Algunos comentarios sobre el particular.

El Proyecto 2534, sobre la nueva Ley Laboral y Profesional del Periodista que fue debatido en la Comisión de Trabajo del Congreso, unifica toda la legislación relacionada con el periodismo y establece también nuevas pautas para el ejercicio profesional en un marco de respeto de la dignidad de la persona con la práctica de la verdad y la ética en el tratamiento informativo de la noticia.
Reitera los derechos laborales y profesionales que ya existen por ley como la jubilación a la edad de 50 años (mujeres) y 55 (varones), y, entre los deberes, remarca que el periodismo se ejerce en armonía con el interés público y dentro del respeto a la dignidad, el honor y la intimidad personal y familiar. También propone restaurar el derecho a tres sueldos básicos como pensión mínima para los hombres de prensa, al igual que la ley que establece esos tres sueldos como remuneración mínima del periodista al iniciar su ejercicio en un medio de comunicación.
Establece el derecho a la rectificación de informaciones erróneas. Señala que cualquier publicación contraria a la verdad o que afecte la intimidad de las personas, será de responsabilidad de su autor, junto con el director y el propietario, y cuando no hace referencia al autor la responsabilidad la asumirá el director y el propietario.
Plantea la derogatoria de la Ley 26937, norma que ha permitido la liberalidad y libertinaje en el ejercicio periodístico al establecer que para ejercer el periodismo no es necesario ser periodista profesional ni colegiado. Con esta equivocada norma, que auspicia el libertinaje periodístico, cualquier ciudadano puede ejercer el periodismo en la creencia de que está haciendo uso del derecho constitucional de libertad de prensa y expresión. Este hecho no sólo afecta los contenidos del mensaje, sino también a los actuales hombres y mujeres de prensa, así como a miles de estudiantes de las facultades de periodismo y ciencias de la comunicación de las universidades.
Por ello el proyecto, en una disposición final y transitoria plantea la profesionalización y colegiatura de aquellos que ejercen el periodismo en forma práctica, previa formación académica mediante convenios entre el Colegio de Periodistas y las universidades del país que tengan facultades de periodismo y ciencias de la comunicación. Se beneficiarán las personas que ejercen el periodismo en forma práctica y que demuestren ese ejercicio por más de 10 años, entre otros beneficiosos y obligaciones.Urge retomar el proyecto para que los nuevos congresistas a elegir, le den luz verde.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ

ANP DEMANDA RENUNCIA DEL MINISTRO DE CULTURA 
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú cumple con el deber gremial de expresar su honda preocupación y su enérgica protesta por el maltrato del que ha sido objeto el periodista Hugo Coya Honores, quien a juicio de los usuarios de los servicios comunicacionales del Instituto de Radio y Televisión del Perú (IRTP) hizo posible la práctica de un periodismo plural, tal cual está consagrado en la Constitución Política del Estado, al mismo tiempo que encumbró el prestigio de la televisión peruana en el escenario internacional, con producciones inéditas, creativas e inclusivas.
Su destitución por obra del actual Ministro de Cultura, Francisco Petrozzi, constituye, a juicio de nuestro gremio, un atropello a quien, a lo largo de tres décadas de trayectoria, ha honrado el ejercicio ético y profesional del periodismo, ocasionándole un daño irreparable, si se toma en consideración que todo servidor público actúa con pleno respeto  de la Constitución, especialmente de la libertad de prensa, ahora mancillada por el gobierno de turno.
El ministro Petrozzi al destituir a Hugo Coya Honores, no tomó consideración en este extremo de abuso de poder, que el periodista hoy censurado, venía cumpliendo su labor con pleno respeto a los principios y deberes éticos del servidor público, entre ellos el de actuar con probidad, con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general, además de eficiencia, calidad profesional e idoneidad, aptitud técnica, legal y moral, sin dejar de lado el compromiso de la relación comunicacional que debe existir entre la institución y la ciudadanía, la que tiene derecho a estar bien informada sobre asuntos de interés público.
Los antecedentes hasta ahora conocidos, demandan de instituciones como la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, prestigiada por su defensa de los derechos de los trabajadores y de la libertad de prensa, a expresar sin ambages la urgencia de la renuncia inmediata, de quien ha demostrado que  carece de idoneidad para ejercer la importante función pública de Ministro de Cultura.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

viernes, 29 de noviembre de 2019

EN EL DÍA DEL PERIODISTA POLICIAL

Perona Hector
Un día como hoy, 28 de noviembre de 1980, fue instituido el Día del Periodista Policial por acuerdo de un grupo de colegas que cubrían dicha área del periodismo especializado para diarios impresos de la capital.
Según nuestro libro de actas de la época-que preparaba Carmela Siu, y que hasta ahora guarda consigo-la reunión para la creación del círculo de los policiales se realizó exactamente el 29 de agosto de 1980 en el local de la Asociación Nacional de Periodistas en el Centro de Lima.
Asistieron: Juan Marcoz Martínez y Hugo Borjas Bustamante del diario La Crónica, Hugo Poémape, Hipólito González Güisa y Jorge Morán Arévalo de El Comercio, Héctor Perona Quispe de LA PRENSA, Jorge Vegas Carmen del Diario Expreso, Carlos Cómena Álvarez de Última Hora, Pedro Juárez Gálvez del diario Extra, y Rodolfo Díaz Torres de La Tercera de La Crónica.
Uno de los primeros acuerdos fue la elección de la primera junta directiva del círculo y se eligió a Juan Marcoz como presidente . Los demás cargos recayeron en Hugo Poémape (Vicepresidente), Héctor Perona (secretario general), José Vegas (organización), Carlos Cómena (economía), Hipólito González( prensa y propaganda ), Pedro Juárez (actas y archivo) y Rodolfo Díaz (cultura y deportes).
Los miembros del flamante círculo aprobaron que la institución podía utilizar las siglas CPPL y recibió el apoyo del entonces coronel PIP, Jorge Vidal La Torre, quien auspició nuestra juramentación en los ambientes del restaurant Los Balcanes de la avenida Colonial. Asistieron jefes de las tres fuerzas policiales que existían entonces: Policía de Investigaciones, Guardia Civil y Guardia Republicana y el colega Sergio Vergaray, vicepresidente de la Federación de Periodistas nos tomó el juramento de Ley. Dos meses antes de la juramentación entre el 1 y 6 de setiembre se realizó un seminario, promovido por la PIP en su centro de Instrucción de la avenida Aramburu en Surquillo.
La mayoría de los colegas fundadores ya descansan en la paz del Señor, pero la misión informativa que cumplieron fue muy importante porque en cada caso que trabajaron o investigaron se dieron íntegros para que prevaleciera la verdad y nada más que la verdad. Feliz día Periodista Policial!, un salud hasta el cielo en recuerdo de los que ya no están.

lunes, 10 de junio de 2019

ERNESTO CHÁVEZ ALVAREZ, DESCANSA EN PAZ

Ernesto Chávez Álvarez, uno de los más reconocidos periodistas de las últimas décadas, partió hoy a la eternidad y quienes tuvimos oportunidad de cubrir la difícil especialidad del periodismo de investigación en policiales, le agradecemos por toda la corrección y nobleza que puso en cada caso presentado ante la opinión pública. Sus artículos publicados en los diferentes medios de comunicación donde su pluma dejó huella, servirán para que las nuevas generaciones de colegas tengan un referente de cómo se debe ejercer el periodismo policial en el Perú, sobre todo, en plena etapa de globalización. Chávez también fue muy gremialista trabajando por los derechos de los periodistas y árduo defensor de la libertad de prensa. Tuve satisfacción de convocarlo en 2015, junto a los colegas Jaime Díaz y Dagoberto Laynez, para que apoyaran la Comisión de Libertad de Expresión que me correspondía presidir en mi calidad de primer vicedecano del colegio de periodistas de Lima. Descansa en paz, inolvidable Ernesto Chávez, el periodismo policial también te agradece porque además de tu gran trayectoria profesional, te identificaste plenamente con la Asociación de Periodistas Policiales del Perú( Apepol del Perú) cuya creación impulsaste. Hasta siempre , colega y hermano, ya te reuniste con los maestros del periodismo policial que descansan en la mansión del Señor. Muy dolido pésame a sus familiares.

viernes, 3 de mayo de 2019

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ


Libertad para saber, pensar, creer y actuar libremente

Han transcurrido 375 años desde aquel día de 1644, cuando John Milton expresó en el Parlamento de Inglaterra sobre la libertad de expresión sin censura, con una frase que a pesar del tiempo sigue vigente. “Denme la libertad para saber, pensar, creer y actuar libremente de acuerdo con la conciencia, sobre todas las demás libertades”.

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú la tiene presente. Por eso predica sin descanso ni fatiga, que dichas libertades forman parte de su obra gremial. El pueblo, sin discriminación y sin marginación, tiene derecho a ello y nada ni nadie tiene facultades para impedirle lo que es inherente a la persona humana.

Posiblemente, también, tal pensamiento estuvo presente cuando a iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, adoptó el acuerdo en 1993 de celebrar el “Día Mundial de la Libertad de Prensa”, cada 3 de mayo, dentro de la Declaración de Windhoek, para la promoción de una prensa independiente y plural en África.

La ANP hizo suya la Declaración y, por eso, en 1994 fue la primera institución peruana que celebró la fecha con un acto, cargado de simbolismo, en la Plaza San Martin de Lima. Fue una ceremonia que simbolizó el recuerdo de los numerosos periodistas peruanos, entre ellos los mártires de Uchuraccay, Jaime Ayala, Hugo Bustíos, Cirilo Oré, Adolfo Isuiza, Pedro Yauri Bustamante, Tito Pilco Mori, Marino Meza, Luis Morales Ortega, entre otros periodistas de este gremio histórico, que entregaron su vida en el ejercicio de informar con la verdad.

Este 3 de mayo, la ANP vuelve a recordar el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Sus agremiados, hombres y mujeres, que conforman las 107 asociaciones provinciales y que han logrado hacer de la ANP la organización más representativa de los trabajadores de prensa, participan de la celebración de tan significativa fecha, actuando con responsabilidad y pleno conocimiento de lo que significa la libertad de prensa. Ellos y ellas saben que, el buen periodismo debe cumplirse para lograr que tengamos ciudadanía con la cabeza bien construida a una cabeza bien llena. Por eso la información objetiva y veraz es el eje de su trabajo ético para informar, interpretar y opinar sobre todo aquello que es de interés público.

La compleja tarea de ejercer la libertad de prensa, sin embargo, ayer como hoy, afronta en nuestro país serios problemas. Las múltiples querellas, las agresiones físicas, la prepotencia de funcionarios públicos que mal interpretan las leyes, para clausurar y despojar de licencias de emisoras radiales y televisivas, le hace ver a la ANP que no hay democracia si solo se escucha a los poderosos. Para la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, lo anterior significa que frente al poder político y al poder económico, que controlan el poder mediático, el ciudadano aparece muy débil y generalmente indefenso. El Día de la Libertad de Prensa debe servir, en consecuencia, para que nuestro gremio y cuantos creen en una auténtica libertad de expresión, unan fuerzas y voluntades para hacer entender a los poderes del Estado, que los intereses ciudadanos deben prevalecer, más allá de las apetencias partidarias y dinerarias de quienes han olvidado que el periodismo fundamentalmente constituye un bien social.
ANP, 3 de mayo de 2019

Comité Ejecutivo Nacional

martes, 30 de abril de 2019

EN EL DÍA DEL TRABAJO

Hoy martes 30 de abril en la ANP iniciamos los actos conmemorativos en ocasión del Día del Trabajador/a. Los esperamos a las 6:00 p.m para participar de la incorporación de nuevos miembros y reflexionar conjuntamente sobre la situación de los “Medios de Comunicación, tecnología y trabajo”.
Fraternalmente,
Zuliana Lainez
Secretaria general ANP

martes, 23 de abril de 2019

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS

ANP: INCITAR VIOLENCIA CONTRA PERIODISTAS
ES INACEPTABLE EN DEMOCRACIA

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú deplora y rechaza los ataques y amenazas que se  vienen produciendo en perjuicio del equipo periodístico de IDL Reporteros y otros periodistas de investigación, a quienes se les intenta responsabilizar del trágico caso protagonizado por el expresidente Alan García Pérez.

Para la ANP promover la violencia contra periodistas es inaceptable en democracia. Por ello, demanda el cese inmediato de todo tipo de actitud contra quienes investigan el denominado Caso Odebrecht y Lava Jato. La ANP recuerda que ningún hecho fatal -como lo es un suicidio- puede utilizarse para estigmatizar a quienes cumplen con el deber de investigar e informar en un país tan necesitado de afirmar su institucionalidad.

La ANP califica de vergonzoso el comportamiento de algunos personajes  políticos que, a través de declaraciones mediáticas, están  realizando señalamientos contra aquellos periodistas que suelen estar en primera línea en la lucha contra la corrupción.

En cumplimiento de su deber gremial la organización decana que representa a los trabajadores de prensa, hace un llamado a la ponderación y prudencia en instantes en que es menester el  fortalecimiento de la vida en democracia. No se debe poner en riesgo la vida e integridad física de los periodistas.
Lima, 20 de abril del 2019

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

jueves, 11 de abril de 2019

RECORDANDO A JUANITO MARCOS MARTÍNEZ EN EL ANIVERSARIO DE SU NATALICIO




Perona Hector 
Periodistas Policiales de Lima, en noviembre de 1980 para amparar a los colegas y defender la libertad de expresión. Aún enfermo y hospitalizado, el "gatito" leía todos los días los periódicos para dar su opinión sobre la coyuntura nacional. Le costó adaptarse a los cambios tecnológicos, pero ya manejaba la computadora, tenía su facebook-gatotechero@gmail.com- y dominaba las aplicaciones especiales para el periodismo. Te extrañamos mucho inolvidable Juanito, también a Polito Gonzalez, con quien conformábamos el trio de los "Reyes Magos del Periodismo".
Hoy habrá fiesta en el cielo y los acompañarán los periodistas policiales que también disfrutan de la vida eterna: Carlos Ney Barrionuevo, Carlos Cómena Alvarez, Hugo Borjas Bustamante, Rodolfo Díaz Torres, Fidel Méndez Tello, Hugo Gamarra Olguín, Arnaldo Zevallos Mori, Hugo Cuadros Llanos, Jorge Morán Arévalo, Juan Monzón Rutti, Ernesto Salas de la Torre y Bueno, José Mendoza Colchado, Arsenio Palacios César Terán Vega, Armando Campos Linares, J. L. Díaz, Juan José Moloche Carlos Patiño, Mario Pozo Paz, Grover Ferreto, Héctor Rebata Cueva y tu engreída Alicia Soto entre otros colegas que jamás olvidaremos.

sábado, 30 de marzo de 2019

ASOCIAICIÓN NACIONAL DE PERISODISTAS DEL PERÚ


ANP: Con el despido de Josefina Townsend pierde el periodismo y la audiencia

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú expresa su rechazo y malestar por el abrupto despido de la periodista Josefina Townsend de Radio Programas del Perú.

La ANP deplora la decisión de la radioemisora de impedirle el ingreso a cabina para participar en lo que sería su última intervención en el programa Ampliación de Noticias.

Su cese se produce tras las continuas críticas de algunos grupos políticos que estaban incómodos con la presencia de la periodista quien se caracterizó en la radio por hacer entrevistas e intervenciones incisivas.

Ante ello, y fiel a su deber de defender el derecho constitucional al trabajo de las/os periodistas la Asociación Nacional de Periodistas del Perú:

1.- Expresa su solidaridad gremial con la colega Josefina Townsend

2.- Rechaza la clara afectación de sus derechos laborales y de su derecho a una irrestricta libertad de expresión y opinión

3.- Lamenta que en la actual coyuntura política que vive el país que demanda medios plurales y consistentes equipos de investigación las empresas periodísticas prescindan de quienes dan muestras de un trabajo sensato

4. Recuerda que en los últimos meses, además del caso de Josefina Townsend se están produciendo con total impunidad despidos en los principales medios de comunicación de alcance nacional -RPP y Frecuencia Latina, entre otros- acciones arbitrarias que se escudan en una mal entendida libertad empresarial

5.- Llama a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a realizar inspecciones periódicas en los medios de comunicación para garantizar el respeto a los derechos laborales vigentes y supervisar las modalidades de contratación

6.- Exhorta y convoca a los/as periodistas a la unidad en las redacciones para responder de manera solidaria ante cualquier tipo de atropello contra nuestros/as colegas. Esa es la mejor forma de confrontar las decisiones empresariales abyectas.

7.- Alienta a los/as periodistas a permanecer vigilantes para defender los más altos valores de la profesión y el derecho de la colectividad de contar con periodistas y medios de comunicación independientes.
Lima, 29 de marzo del 2019

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

miércoles, 27 de febrero de 2019

XIII ENCUENTRO NACIONAL DE LA MUJER PERIODISTA

Asociación Nacional de Periodistas del Perú
 
26 feb. a las 9:24 p. m.

Lima, 26 de febrero del 2019

Compañeras, compañeros,

Este 8 y 9 de marzo tendrá lugar en Lima el XIII Encuentro Nacional de la Mujer Periodista.
Son 13 años compartiendo año a año visiones, experiencias y estrategias de cara a lograr una igualdad real.

Para quienes vienen de nuestras filiales hemos previsto alojamiento y alimentación esos dos díaspero deben confirmarnos su participación a la brevedad a este correo: anp@anp.org.pe porque los cupos son limitados.

A quienes ya se han inscrito y les hemos confirmado por esta vía no es necesario que se vuelvan a registrar.

Las/os esperamos!

Fraternalmente,

Carmen Amelia Borjas Soriano
Secretaria Nacional de Género ANP

Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP