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martes, 12 de julio de 2016

FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERÚ


18 DE JULIO: 66 ANIVERSARIO DE LA FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERÚ - SESIÓN SOLEMNE
SALUDO:
La Junta Directiva de la Asociación de Periodistas Policiales del Perú-Apepol Perú hace llegar un saludo fraterno a los integrantes de la Asociacion Nacional de Periodistas-ANP al cumplirse hoy, 18 de julio,su 88 aniversario de creación.Somos testigos de la gran labor gremial que cumple la ANP en favor del periodismo nacional e internacional y nos sentimos muy reconocidos, por el permanente apoyo que recibe Apepol de los directivos del Consejo Nacional de la ANP. Reiteramos nuestros saludos para todos los colegas anepistas, en especial para sus directivos Roberto Mejia, Zuliana Laines,José García Sosaya y Mario Gonzales, entre otros. Un abrazo agradecido y los mejores deseos que la ANP, como pionera de las instituciones gremiales del periodismo, continúe cautelando los derechos del periodista peruano y la libertad de expresión que es pilar de nuestra democracia.
Lic. Héctor Perona Q.
Vicepresidente ApepolPerú
Lima,18 de julio 2016
Héctor Antonio Rebata Cueva Hoy estuve en la ceremonia solemne del 88 aniversario de la ANP con Roberto Mejía Alarcón, Zulema Laynez entre otros directivos y varios colegas a quienes no veía hace mucho tiempo, entre ellos Hernán Farfán Cruzado quien fuera corresponsal en Abancay, Apurímac de Expreso, cuando tuve a mi cargo la jefatura de la sección provincias del mencionado rotativo.

MARCHA CONTRA LA MORDAZA

PRESENTE EN LA MARCHA CONTRA LA MORDAZA, EL MOVIMIENTO POR LA REIVINDICACIÓN DEL PERIODISTA PERUANO, ACOMPAÑADO POR EL EX DECANO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE LIMA, EDUARDO OBANDO LINO, CON LA DEMOCRACIA, NUNCA AL TEMOR, INTIMIDACIÓN, COACCIÓN, REPRESALIA Y MORDAZA CUANDO SE REALIZA UN PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN CON PRUEBAS Y SE DENUNCIA CUALQUIER ACTO DE CORRUPCIÓN. SALUDAMOS A LOS COLEGAS DEL PROGRAMA PANORAMA CANAL 5 TV., EN ESPECIAL A SU DIRECTORA ROSANA CUEVA, POR SU VALENTÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

domingo, 19 de junio de 2016

JULIO ORTIZ VERGARA DESCANSA EN PAZ

Con mucho dolor la junta directiva de la Asociación de Periodistas del Perú-Apepol tiene el penoso deber de comunicar a la opinión pública el sensible fallecimiento de su socio fundador Julio Ortiz Vergara, secretario de Organización de nuestro gremio, quien dejó de existir ayer en Lima. Julio Ortiz, a quien cariñosamente llamábamos "Chileno", ponía la cuota de energía y jovialidad en nuestro gremio. Era bombero de profesión pero paralelamente incursionó en el periodismo policial a través de las publicaiones especializadas que editaba en su imprenta ubicada en el distrito de Lince y que muchas veces sirvió como nuestra sede institucional. Le encantaba el periodismo policial y por ello jamás desmayó en su afán de que Apepol tenga su propia revista, anhelo que hizo realidad en el año 2010. Siempre compartió su profesión de bombero voluntario con el periodismo policial, fue muy amigo con los colegas Fidel Méndez Tello, Hugo Gamarra Olguín, Juan Marcoz, Hipólito González, Hugo Borjas, Carlos Ney, Héctor Perona y Héctor Rebatta, entre otros. La mayoría de los colegas mencionados ya descansan en la paz eterna y Julito, desde hoy, se unió a ellos. Dolidas condolencias a su esposa, hijos y nietos a quienes adoraba. Descansa en paz inolvidable Julio, solo nos llevas la delantera. Apepol está de luto. El sepelio será hoy domingo en el cementerio Campo Fe de Huachipa. HP.
Héctor Antonio Rebata Cueva Mis sentidas condolencias a familiares y a los colegas que conformamos Apepol Perú siempre lo recordaremos como un gran amigo y colega, siempre predispuesto a colaborar y ayudar, como profesional bombero y periodista policial. También como aficionado al deporte y muy considerado en el Círculo de Periodistas Deportivos del Perú que preside nuestro amigo y colega Juan Alberto Espinoza Véliz.

PARTIÓ A LA ETERNIDAD JULIO ORTIZ VERGARA

COLEGAS Y AMIGOS:
NUESTRO PRESIDENTE DE APEPOL-PERÚ HÉCTOR PERONA, NOS BRINDA ESTA INFORMACION.

¡QUÉ MALA NOTICIA!. 
ACABA DE FALLECER EN LIMA (18JUN2016), JULIO ORTIZ VERGARA, SECRETARIO DE ORGANIZACIÔN DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS POLICIALES DEL PERÚ, VÍCTIMA DE UNA ENFERMEDAD A LOS GANGLIOS QUE LO AQUEJABA DESDE HACE ALGÚN TIEMPO. 
SU DECESO SE PRODUJO EN EL HOSPITAL "EDGARDO REBAGLIATI" DE ESSALUD EN LIMA.

HACE POCAS SEMANAS, ANOTA HÉCTOR PERONA, LO VISITÉ EN DICHO NOSOCOMIO Y AÚN ENFERMO DEMOSTRABA SUS DESEOS DE SEGUIR TRABAJANDO POR APEPOL, GREMIO DEL QUE FUE SOCIO FUNDADOR Y DIRECTIVO.

DOLIDAS CONDOLENCIAS A SUS FAMILIARES.

SUS RESTOS SERÁN LLEVADOS A UN EL VELATORIO UBICADO FRENTE AL MUSEO DE LA NACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BORJA.
LOS RESTOS DE JULIO ORTIZ ESTARÁN EN EL VELATORIO DE CAMPO FE, A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS DE HOY (18JUN2016) HASTA LAS 22:00 HORAS Y MAÑANA (19JUN2016) HASTA LAS 16:00 HORAS, SEGÚN INFORMÓ SU NIETO OSCAR GARCIA ORTIZ.
EL VELATORIO ESTÁ UBICADO EN EL CRUCE DE LAS AVENIDAS JAVIER PRADO Y AVIACIÕN, FRENTE AL MUSEO DE LA NACIÓN.

ADJUNTAMOS FOTOS DEL RECUERDO DE JULITO ORTIZ.

JULITO ORTIZ VERGARA...¡¡PRESENTE!!
JULITO ORTIZ VERGARA....¡¡PRESENTE!!
JULITO ORTIZ VERGARA...¡¡PRESENTE!!

sábado, 4 de junio de 2016

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ANP

Continúa acoso judicial

ANP RECHAZA INAUDITA SENTENCIA 
CONTRA PERIODISTA EN HUANCAYO


La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) rechaza la sentencia condenatoria contra la periodista Carol Villavicencio Lizárraga, editora del semanario "El Huacón", en la provincia de Huancayo, región Junín.

La periodista fue sentenciada a un año de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de 50 mil nuevos soles por la publicación de una nota titulada "Top 50: Los morosos de Huancayo", donde, entre otros casos, revelaba que el congresista Casio Huaire Chuquichaico, en ese entonces presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, mantenía una deuda con el Sistema de Administración Tributaria (SAT). 

Para la ANP el juez Efraín Solís Aliaga, del Primer Juzgado Unipersonal de Junín,  en su sentencia no ha considerado la condición de funcionario público del querellante ni el hecho de que la periodista, en estricto cumplimiento de su quehacer informativo, reprodujo información documentaria del SAT que acreditaba la deuda de tributos. Al momento de difundirse la nota -1 de junio del 2015- el congresista mantenía dicho adeudo por lo que es insólito que el juez señale que existe difamación.

Esta nueva sentencia contra una periodista revela un sistemático acoso judicial contra la prensa independiente. Las querellas siguen siendo utilizadas para infundir miedo. La permanente amenaza de cárcel se convierte en una mordaza que ataca frontalmente el derecho a la información de la colectividad.

La ANP hace un llamado a los jueces de la Corte Superior de Junín a corregir, en segunda instancia, una sentencia que no tiene basamento jurídico, invoca a que se respete el rol fiscalizador de la prensa y demanda a los periodistas a mantenerse movilizados solidariamente hasta que el acoso judicial a la periodista Carol Villavicencio Lizárraga cese.

La sentencia contra la periodista Villavicencio Lizárraga se suma a los casos de querellas contra periodistas denunciados en los últimos días en Iquitos y Parinacochas. Para la ANP el problema de fondo está en el espíritu legal de la calumnia, injuria y difamación, figuras penales que en lugar de proteger el honor de las personas son utilizadas para atacar o silenciar el discurso que se considera crítico.

Lima, 2 de junio del 2016

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

martes, 24 de mayo de 2016

FESTEJOS DEL CLUB DEL PERIODISTA

Este sábado 28 de mayo, el Club rendirá homenaje no sólo a la "Madre periodista", sino al "Padre Periodista". Inicialmente, se habían previsto festejos separados pero teniendo en cuenta la cercanía de ambas festividades, se acordó realizar una sola celebración a fin de contar con la mayor concurrencia de miembros, que es lo que nos va a permitir -más adelante- una continuidad en estas reuniones… No se olviden, la cita es en los Vitrales, desde las 13:00 a las 18:00 horas… La diversión está asegurada… ¡Los esperamos!

sábado, 21 de mayo de 2016

TRIBUNAL DE HONOR COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ TRIBUNAL DE HONOR

Lima, 18 de mayo del 2016
Señor Doctor
JOGE BACA-ÁLVAREZ MARROQUÍN
Director Ejecutivo
Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV)
Presente.-
De mi consideración:
Yo, CÉSAR ALFREDO VIGNOLO GONZÁLES DEL VALLE, identificado con DNI No. 09153292, de profesión periodista, Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú (CPP), que para los efectos declaro como domicilio procesal la Av. Velasco Astete No. 3426, Urb. Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; presento mi QUEJA contra COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. (América Televisión–Canal 4) que transmite el programa periodístico “Cuarto Poder”, emitido el domingo 15 de mayo del presente año.
PETITORIO:
Incumplir lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión, el Reglamento de la referida ley, el Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), el Pacto de Autorregulación y demás normas constitucionales, legales y jurisprudencia que rigen la programación de los servicios de radiodifusión, por lo que solicito sea sancionado.
HECHOS:
Bajo el rótulo “En instantes primicia de Cuarto Poder”, se emitió un reportaje titulado: “Congresista Joaquín Ramírez en la mira de la DEA”, realizado por Carlos Castro, Jefe de la Unidad de Investigación de América Televisión, donde se involucró a la candidata presidencial de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, como si hubiese hecho lavado de activos.
El Dr. Hugo Guerra A. en artículo publicado en “El Comercio”, el 17 de mayo, bajo el título “De la peor especie”, afirma que “…la denuncia de “Cuarto poder” ha representado una escalada de la antipolítica al provenir de un canal que se supone ético. La forma y la oportunidad de presentar el caso claramente fue un direccionamiento contra Keiko, a quien sibilinamente se le vincula indirectamente con el lavado de activos, aun cuando formalmente luego se hagan todas las precisiones de que se publicó una supuesta investigación solo contra el secretario general de Fuerza Popular, Joaquín Ramírez. Cosa que, inclusive, ha quedado en el limbo por la declaración de la DEA”.
Más adelante señala el Dr. Guerra que “…es innegable que la denuncia periodística fue inconsistente, no estaba madura y cualquier editor responsable sabía  que era un misil para demoler a la candidata y favorecer a Pedro Pablo Kuczynski. Así, los ataques contra Sol Carreño y Augusto Thorndike son injustos, ellos solo son conductores de un programa cuya dirección le debe al país una disculpa arrepentida”.
Finalmente el articulista sostiene que “García Márquez decía que “en periodismo no se permiten los términos vagos o simples intentos. Hay que saber las palabras y los conceptos precisos”. Eso deben entenderlo en América Televisión y dejar de lado cualquier obsesión partidarizada. Salvo en los espacios de opinión, donde esta debe estar firmada y ser transparente, los medios deben informar sin manipular y no fungir de maquinarias de demolición”.
NORMAS VIOLADAS:
En la sinopsis de “Cuarto Poder”, señalan que: “Verdadero periodismo de investigación. El programa que marca la pauta del acontecer nacional durante la semana. Un indiscutido espacio como referente de independencia y seriedad informativa. Todos los domingos a las 8:00 pm, el programa periodístico con mayor legitimidad de la televisión peruana. Conducido por Sol Carreño y Augusto Thorndike, acompañados por un excelente equipo de reporteros nos presentan los mejores reportajes de investigación periodística”.
El Art. 2 de la Constitución Política, prevé que “Toda persona tiene derecho:”,    inc. 4 “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común”; inc. 7 “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.
Este procedimiento, está normado en la Ley del Derecho de Rectificación. (Ley No. 26847), donde por carta notarial tienen UN PLAZO DE 48 HORAS PARA RECTIFICARSE y de no surtir el efecto deseado, queda expedita la presentación de una demanda, al amparo del Art.132, por el delito de Difamación, que señala “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa”.
Ley de Radio y Televisión, Art. 2, “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación. j) El respeto al Código de Normas Éticas. k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar y l) El respeto al derecho de rectificación.
Art. 33 “Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley”.
Art. 34 “El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual”. “Los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847”.
Art. 36 “Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional”.
Art. 39 “Responsabilidad legal y fuero común”, que afirma que: “La responsabilidad legal por violaciones a la dignidad, el honor, la intimidad, la imagen y la voz de las personas y en general a los derechos reconocidos legalmente a las personas e instituciones, se rigen por las disposiciones establecidas en el Código Civil y el Código Penal y las leyes especiales vigentes sobre la materia. Las responsabilidades que se deriven de estas violaciones se juzgan en el fuero común, siendo incompetente cualquier jurisdicción distinta, sin excepción alguna”.

Código de Ética Art. 1 “Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”.
Art. 2 “El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Pacto de Autorregulación aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código”.
Art. 3 “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; e) La libertad de información veraz e imparcial; g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; j) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar y k) El respeto al derecho de rectificación”.
Art. 5 “La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la dignidad de la persona humana; y c) Responsabilidad social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas”.
Art. 8 “Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional”.
Pacto de Autorregulación “Es tarea de la Autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad, que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación entre los asociados: a) Veracidad; b) Respeto a la Dignidad de la Persona Humana y c) Responsabilidad Social”.
VERACIDAD El contenido de toda información debe ser objetivo e imparcial en búsqueda de la veracidad. Las fuentes de información o datos deberán ser identificables, confiables y comprobables. No obstante, se respeta el derecho a guardar el secreto profesional en las actividades periodísticas sobre temas de interés público. Se deberá estar en condiciones de presentar pruebas que confirmen el tratamiento objetivo de la información, buscando que se refleje la veracidad de los hechos. Los resultados de las investigaciones se presentarán en forma clara y completa para el espectador. En la publicidad que realicen los medios de comunicación sobre su programación, no se engañará ni inducirá a error por ambigüedad, inexactitud u omisión, al público espectador o consumidor. La exageración, la magnificación y la fantasía son válidas siempre que no sean determinantes en las conclusiones o decisiones del público espectador o consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, las opiniones emitidas en los espacios difundidos por los medios de comunicación, son de responsabilidad en forma exclusiva, de quienes las realizan.
RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad y sus derechos.
Se respetará la intimidad de las personas. No se utilizará representaciones o palabras que ridiculicen, denigren o que de alguna manera ofendan a la dignidad humana. Las disposiciones establecidas en los acápites anteriores, deberán ser aplicadas tomando en consideración, el contenido del espacio, su formato, el contexto, el horario y el público al que va dirigido.
RESPONSABILIDAD SOCIAL De acuerdo a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, los medios de comunicación tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
Por lo tanto solicito a usted den por admitida mi queja y procedan de acuerdo a ley por los argumentos de hecho y de Derecho que sustento.
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  1. Alfredo Vignolo G. del V.
DNI 09153292