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martes, 24 de mayo de 2016

FESTEJOS DEL CLUB DEL PERIODISTA

Este sábado 28 de mayo, el Club rendirá homenaje no sólo a la "Madre periodista", sino al "Padre Periodista". Inicialmente, se habían previsto festejos separados pero teniendo en cuenta la cercanía de ambas festividades, se acordó realizar una sola celebración a fin de contar con la mayor concurrencia de miembros, que es lo que nos va a permitir -más adelante- una continuidad en estas reuniones… No se olviden, la cita es en los Vitrales, desde las 13:00 a las 18:00 horas… La diversión está asegurada… ¡Los esperamos!

sábado, 21 de mayo de 2016

TRIBUNAL DE HONOR COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ

COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ TRIBUNAL DE HONOR

Lima, 18 de mayo del 2016
Señor Doctor
JOGE BACA-ÁLVAREZ MARROQUÍN
Director Ejecutivo
Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV)
Presente.-
De mi consideración:
Yo, CÉSAR ALFREDO VIGNOLO GONZÁLES DEL VALLE, identificado con DNI No. 09153292, de profesión periodista, Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú (CPP), que para los efectos declaro como domicilio procesal la Av. Velasco Astete No. 3426, Urb. Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; presento mi QUEJA contra COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. (América Televisión–Canal 4) que transmite el programa periodístico “Cuarto Poder”, emitido el domingo 15 de mayo del presente año.
PETITORIO:
Incumplir lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión, el Reglamento de la referida ley, el Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), el Pacto de Autorregulación y demás normas constitucionales, legales y jurisprudencia que rigen la programación de los servicios de radiodifusión, por lo que solicito sea sancionado.
HECHOS:
Bajo el rótulo “En instantes primicia de Cuarto Poder”, se emitió un reportaje titulado: “Congresista Joaquín Ramírez en la mira de la DEA”, realizado por Carlos Castro, Jefe de la Unidad de Investigación de América Televisión, donde se involucró a la candidata presidencial de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, como si hubiese hecho lavado de activos.
El Dr. Hugo Guerra A. en artículo publicado en “El Comercio”, el 17 de mayo, bajo el título “De la peor especie”, afirma que “…la denuncia de “Cuarto poder” ha representado una escalada de la antipolítica al provenir de un canal que se supone ético. La forma y la oportunidad de presentar el caso claramente fue un direccionamiento contra Keiko, a quien sibilinamente se le vincula indirectamente con el lavado de activos, aun cuando formalmente luego se hagan todas las precisiones de que se publicó una supuesta investigación solo contra el secretario general de Fuerza Popular, Joaquín Ramírez. Cosa que, inclusive, ha quedado en el limbo por la declaración de la DEA”.
Más adelante señala el Dr. Guerra que “…es innegable que la denuncia periodística fue inconsistente, no estaba madura y cualquier editor responsable sabía  que era un misil para demoler a la candidata y favorecer a Pedro Pablo Kuczynski. Así, los ataques contra Sol Carreño y Augusto Thorndike son injustos, ellos solo son conductores de un programa cuya dirección le debe al país una disculpa arrepentida”.
Finalmente el articulista sostiene que “García Márquez decía que “en periodismo no se permiten los términos vagos o simples intentos. Hay que saber las palabras y los conceptos precisos”. Eso deben entenderlo en América Televisión y dejar de lado cualquier obsesión partidarizada. Salvo en los espacios de opinión, donde esta debe estar firmada y ser transparente, los medios deben informar sin manipular y no fungir de maquinarias de demolición”.
NORMAS VIOLADAS:
En la sinopsis de “Cuarto Poder”, señalan que: “Verdadero periodismo de investigación. El programa que marca la pauta del acontecer nacional durante la semana. Un indiscutido espacio como referente de independencia y seriedad informativa. Todos los domingos a las 8:00 pm, el programa periodístico con mayor legitimidad de la televisión peruana. Conducido por Sol Carreño y Augusto Thorndike, acompañados por un excelente equipo de reporteros nos presentan los mejores reportajes de investigación periodística”.
El Art. 2 de la Constitución Política, prevé que “Toda persona tiene derecho:”,    inc. 4 “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común”; inc. 7 “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.
Este procedimiento, está normado en la Ley del Derecho de Rectificación. (Ley No. 26847), donde por carta notarial tienen UN PLAZO DE 48 HORAS PARA RECTIFICARSE y de no surtir el efecto deseado, queda expedita la presentación de una demanda, al amparo del Art.132, por el delito de Difamación, que señala “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa”.
Ley de Radio y Televisión, Art. 2, “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación. j) El respeto al Código de Normas Éticas. k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar y l) El respeto al derecho de rectificación.
Art. 33 “Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley”.
Art. 34 “El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual”. “Los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847”.
Art. 36 “Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional”.
Art. 39 “Responsabilidad legal y fuero común”, que afirma que: “La responsabilidad legal por violaciones a la dignidad, el honor, la intimidad, la imagen y la voz de las personas y en general a los derechos reconocidos legalmente a las personas e instituciones, se rigen por las disposiciones establecidas en el Código Civil y el Código Penal y las leyes especiales vigentes sobre la materia. Las responsabilidades que se deriven de estas violaciones se juzgan en el fuero común, siendo incompetente cualquier jurisdicción distinta, sin excepción alguna”.

Código de Ética Art. 1 “Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”.
Art. 2 “El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Pacto de Autorregulación aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código”.
Art. 3 “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; e) La libertad de información veraz e imparcial; g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; j) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar y k) El respeto al derecho de rectificación”.
Art. 5 “La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la dignidad de la persona humana; y c) Responsabilidad social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas”.
Art. 8 “Los titulares de servicios de radiodifusión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional”.
Pacto de Autorregulación “Es tarea de la Autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad, que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación entre los asociados: a) Veracidad; b) Respeto a la Dignidad de la Persona Humana y c) Responsabilidad Social”.
VERACIDAD El contenido de toda información debe ser objetivo e imparcial en búsqueda de la veracidad. Las fuentes de información o datos deberán ser identificables, confiables y comprobables. No obstante, se respeta el derecho a guardar el secreto profesional en las actividades periodísticas sobre temas de interés público. Se deberá estar en condiciones de presentar pruebas que confirmen el tratamiento objetivo de la información, buscando que se refleje la veracidad de los hechos. Los resultados de las investigaciones se presentarán en forma clara y completa para el espectador. En la publicidad que realicen los medios de comunicación sobre su programación, no se engañará ni inducirá a error por ambigüedad, inexactitud u omisión, al público espectador o consumidor. La exageración, la magnificación y la fantasía son válidas siempre que no sean determinantes en las conclusiones o decisiones del público espectador o consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, las opiniones emitidas en los espacios difundidos por los medios de comunicación, son de responsabilidad en forma exclusiva, de quienes las realizan.
RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad y sus derechos.
Se respetará la intimidad de las personas. No se utilizará representaciones o palabras que ridiculicen, denigren o que de alguna manera ofendan a la dignidad humana. Las disposiciones establecidas en los acápites anteriores, deberán ser aplicadas tomando en consideración, el contenido del espacio, su formato, el contexto, el horario y el público al que va dirigido.
RESPONSABILIDAD SOCIAL De acuerdo a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, los medios de comunicación tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
Por lo tanto solicito a usted den por admitida mi queja y procedan de acuerdo a ley por los argumentos de hecho y de Derecho que sustento.
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  1. Alfredo Vignolo G. del V.
DNI 09153292

viernes, 20 de mayo de 2016

HOMENAJE A LAS MADRES PERIODISTAS

Ya falta poco para el Almuerzo en el que el Club rendirá homenaje a las Madres periodistas, reconocimiento que es extensivo a todas las mujeres que en su condición de esposas, hijas, abuelas, hermanas, tías, tienen la responsabilidad de criar niños, sean suyos o no. La cita es el sábado 28 de mayo... Sólo te pedimos que vayas con ansías de divertirte.... Eso sí, como tendremos el local, sólo cinco horas, también te pedimos encarecidamente que asistas temprano, pues para no perder tiempo (porque contaremos con grupo musical), el almuerzo iniciará a la 1 de la tarde para terminar la jornada, a las 6 de la tarde... ¡No faltes! ¡te esperamos!

sábado, 7 de mayo de 2016

PRETENDEN IMPONER MORDAZAS


PARA ANP FALLOS JUDICIALES CONTRA 
PERIODISTAS PRETENDEN IMPONER MORDAZA


La Asociación Nacional de Periodistas ve con extrema preocupación sentencias judiciales como la dictada por el 42 Juzgado Penal de Lima contra el periodista Rafael León Rodríguez.

En el país no existe delito de opinión –tal cual prescribe el artículo 2, inciso 3) de la Constitución Política del Estado- Por ello es inaudito que la jueza Susan Coronado Zegarra estime que críticas vertidas en una columna configuren delito de difamación. Esto con el agravante que someter al periodista a un régimen de conducta por un año, reservándose la lectura del fallo, constituye una amenaza velada para impedir que el sentenciado se refiera a la querellante o al proceso en sí.

Igual inquietud genera en el gremio la sentencia dictada contra el periodista Fernando Valencia Osorio, ex director de Diario 16, quien fue condenado a 20 meses de prisión suspendida y al pago de una reparación civil de 100 mil nuevos soles a favor del querellante, expresidente Alan García Pérez.

Para la ANP los casos de León Rodríguez y Valencia Osorio no hacen más que poner sobre la mesa una de las más serias amenazas con las que vienen confrontando, con mayor intensidad desde hace dos décadas, la prensa independiente en provincias. El caso más emblemático es el de la periodista Esther Valenzuela Zorrilla, directora de radio Estación Wari y exdirectora del diario La Calle, en Ayacucho, quien en cinco años fue objeto de nueve querellas por difamación, todas ellas motivadas por las denuncias periodísticas que involucraban a autoridades de la región en casos de malversación de fondos y peculado. 

En el 2011, la carcelería efectiva que tuvo que afrontar el periodista pucallpino Paul Garay Ramírez, condenado a 18 meses de prisión, por una querella que entabló en su contra el Fiscal provincial de Coronel Portillo, testimonió que el Perú es un país en el que un periodista puede acabar en la cárcel a causa de sus opiniones.

La ANP ve, además, con extrema preocupación que, a pesar de los excesos de los que se tiene registro, el pleno del Congreso no muestre voluntad de despenalizar los denominados delitos de prensa. Por el contrario, con alarma constatamos que existe una propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Legislativo, para elevar las penas de carcelería en el caso de difamación a cinco años (prisión efectiva). Es decir, cero voluntad de enmienda y mayor coacción a través de una figura penal que en las últimas décadas se utiliza fundamentalmente para imponer una mordaza a los periodistas. 

Para la ANP indefectiblemente el uso de la sanción penal en este tipo de casos propicia un clima de autocensura. Ello está testimoniado por los 100 casos de querellas contra periodistas registrados en el país en los últimos seis años (2010: 12 casos, 2011: 13 casos, 2012: 22 casos, 2013: 18 casos, 2014: 15 casos, 2015: 10 casos y en lo que va del 2016 otros 10 casos).

Lima, 6 de mayo del 2016

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

miércoles, 4 de mayo de 2016

ACOSO JUDICIAL

En primeros cuatro meses del año se han registrado 31 ataques a periodistas
Perú: acoso judicial, agresiones físicas y concentración de medios

Con la sentencia condenatoria al periodista Rafael León Rodríguez se confirma la predisposición de los jueces peruanos para fallar en contra de la libertad de expresión y opinión en querellas interpuestas con el único objetivo de amordazar a los periodistas.

La jueza del 42 Juzgado Penal de Lima -que se ha reservado emitir fallo- ha dispuesto que Rafael León -columnista de la revista Caretas- pague una indemnización de 6,000 nuevos soles a su querellante y le exige por un año acatar reglas de conducta y firmar mensualmente un cuaderno de control, además de tener que comunicar si cambia de domicilio y no salir del país sin previo aviso.
 
Esta condena, dictada irónicamente el 3 de mayo, Día  Mundial de la Libertad de Prensa, se suma a la del 18 de abril, del 7mo Juzgado Penal de Lima, contra el periodista Fernando Valencia Osorio, ex director de Diario 16 a quien se condenó a 1 año y 8 meses de prisión suspendida y al pago de 100 mil soles como indemnización al querellante, el ex presidente de la república, Alan García Pérez.
El acoso judicial contra los periodistas en lo que va de este año no ha cesado. La Oficina de los Derechos Humanos del Periodista ha registrado en estos cuatro primeros meses del año procesos contra la prensa independiente en Arequipa (3), Huari (1) Huaraz (1), Huaral (1) y Abancay (2). 
 
Agresión física en aumento en año electoral
De enero a abril, en Lima y el interior del país los periodistas han confrontado en Perú con la intolerancia de los candidatos a la Presidencia de la República y al Poder Legislativo. El hecho más reciente tuvo lugar en Lima el mismo 10 de abril cuando reporteros del diario La República y el semanario Hildebrandt en sus Trece fueron impedidos de ingresar a dar cobertura a un acto público de la candidata Keiko Fujimori Fujimori. 
 
El entorno de la candidata ya había protagonizado en Arequipa, en el mes de febrero, un hecho bochornoso en el que fue agredido el videoreportero Max Manuel Gutiérrez Mamani, en momentos en que éste registraba los incidentes ocurridos entre simpatizantes del partido y un grupo de manifestantes contrarios a la candidata presidencial por Fuerza Popular.
 
En marzo, en la provincia de Santa, el periodista Nino Elvis Bravo Damián fue detenido por el  jefe de la División Policial Chimbote (DIVIPOL), en instantes que daba cobertura a la represión de la policía contra un grupo de ciudadanos opositores a la candidatura presidencial de Keiko Fujimori quienes protestaban en el distrito de Nuevo Chimbote. El coronel de la Policía agarró al periodista del brazo y condujo por la fuerza a una unidad policial en condición de detenido a pesar de los reclamos de sus colegas de prensa que alegaron que se trataba de un periodista. Bravo Damián estuvo ocho horas detenido.

Concentración de medios
Las consecuencias de la concentración de medios de los diarios impresos nacionales sigue teniendo resultados nefastos para los periodistas. En los cuatro primeros meses del año la Oficina de los Derechos Humanos del Periodista ha registrado despidos y cierre de ediciones en papel de las ediciones regionales del diario Correo (hoy parte del Grupo El Comercio). Los últimos despidos se han registrado en la ciudad de Huánuco donde periodistas que gozaban de estabilidad laboral, entre ellos Luis Mijail Ursula Carrillo, fueron cancelados sin aviso previo.

Balance final
La Oficina de los derechos Humanos de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú ha registrado del 1 de enero al 3 de mayo del año en curso 31 ataques a periodistas entre ellos 10 querellas, nueve agresiones físicas, siete trabas al acceso a la información, tres presiones administrativas, un atentado contra la propiedad y una detención arbitraria.  
La provincia que congrega el mayor número de ataques es Lima (5), le siguen Arequipa (4), Abancay (4), Chota (4), Huaraz (3), Huari (2), Lambayeque (2), Santa (1), Iquitos (1), Huánuco (1), Cusco (1), Huaral (1), Tambopata (1) y Huaura (1).

Lima, 3 de mayo del  2016


OFICINA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PERIODISTA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PERIODISTAS DEL PERÚ